SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERON CHOPPELO, abogada, por JUANA CATALINA CARRILLO FLORES, peruana, DNI 00483861-6, domiciliada en E.G. Ureta Nº 1552, departamento Tacna y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, la que, mediante Resolución Exenta Nº 876, de fecha 9 de diciembre de 1996, decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada, la que pese al tiempo transcurrido, aún se encuentra vigente, solicitando a esta Corte invalidar dicha resolución, en atención a que han transcurrido 26 años dese su dictación. Refiere que la recurrente, el año 1995, fue condenada por el Tribunal Aduanero, como autora del delito de contrabando de 5 películas video cassette, a la pena de multa de $18.547 en el expediente rol 090/1994y, luego expulsada del país mediante resolución exenta Nº 876 de fecha 09 de diciembre de 1996, fecha desde la cual no volvió a ingresar chile, intentando entrar en el mes de mayo del año 2022 por el complejo fronterizo Chacalluta, lo que fue impedido por la policía de investigaciones por existir una prohibición de ingreso, por encontrarse vigente la expulsión. Por lo anterior pide a esta Corte dejar sin efecto el decreto de expulsión y se disponga que las autoridades mantengan la residencia definitiva de la recurrente (sic), con costas. Informó el recurrido señalando que el acto administrativo de decretar una prohibición de ingreso, no es de ninguna forma ilegal ni arbitraria, toda vez que se funda en el artículo 16 Nº1 del DL 1094, que permite impedir el ingreso al territorio nacional de los siguientes extranjeros condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de simples delitos, como ocurre con la recurrente. Aclara que el certificado de prohibición de ingreso presentado por la recurrente es de fecha 30 de mayo del presente año, encontrándose vigente la nueva Ley N°21.325 y en ese sentido, la nueva normativa en su artículo 35 i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, no se discute que la recurrente fue expulsada del país, por decisión administrativa, cuyo texto no fue acompañado, atendida la condena de multa impuesta por el Tribunal Aduanero de Arica el año 1996, allanándose la recurrida, dado el tiempo transcurrido, a que pueda alzarse la prohibición de ingreso. TERCERO: Que, por otra parte, se negó el ingreso al país a la recurrente mediante un acta extendida por un funcionario policial el día 30 de mayo de 2022, lo que debe entenderse como una decisión adoptada fuera de las facultades legales, en primer término, porque el Decreto de Expulsión se deduce cumplido oportunamente en el año de su notificación, y en segundo lugar, porque han pasado más de 26 años desde que se aplicara tal sanción, lo que permite calificar a dicha actuación como ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JUANA CATALINA CARRILLO FLORES, declarando que ha perdido vigencia la prohibición de ingreso, la que se deja sin efecto, debiendo comunicarse esta resolución a la Policía de Investigaciones de Chile, actual autoridad contralora de la Ley N°21.325. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 401-2022 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece SUSAN ANGELINA CALDERON CHOPPELO, abogada, por JUANA CATALINA CARRILLO FLORES, peruana, DNI 00483861-6, domiciliada en E.G. Ureta Nº 1552, departamento Tacna y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, la que, mediante Resolución Exenta Nº 876, de fecha 9 de dicie

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