FARMACIAS AHUMADA SPA. C/ NN NN NN
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante resolución pronunciada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, en causa RIT O-3801-2022, el magistrado Hugo Torres Arias, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago declaró la incompetencia del tribunal para continuar conociendo de los antecedentes, ordenando su remisión al Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, habida consideración que los hechos contenidos en la querella ocurrieron en la comuna de Macul. SEGUNDO: Que, recibidos los antecedentes en el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, mediante resolución pronunciada el día veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, la Jueza Claudia Godoy Aspee rechazó la competencia por cuanto los hechos habían ocurrido en la tienda Farmacia Ahumada ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 4114, comuna de Maipú, según aparece del texto de la querella deducida. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes obrantes en el proceso, consta que éste inicia por querella presentada por Farmacias Ahumada SPA, respecto de hechos ocurridos en la tienda ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N° 4114, comuna de Maipú, tal como se desprende del mérito de su libelo. Sin embargo, también consta que el día 2 de diciembre de 2022, la parte querellante rectificó su querella, en el sentido de que los hechos que la motivan ocurrieron en la comuna de Macul, lo que corresponde al territorio de competencia del Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago. En consecuencia, la declaración de incompetencia efectuada por Noveno Juzgado de Garantía de Santiago se encuentra ajustada a derecho. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para continuar conociendo de estos antecedentes el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, al cual deberá remitirse los antecedentes pertinentes. Comuníquese lo resuelto. Devuélvase. N°Penal-5395-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para continuar conociendo de estos antecedentes el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, al cual deberá remitirse los antecedentes pertinentes. Comuníquese lo resuelto. Devuélvase. N°Penal-5395-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 3: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante resolución pronunciada el día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, en causa RIT O-3801-2022, el magistrado Hugo Torres Arias, del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago declaró la incompetencia del tribunal para continuar conociendo de los a
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