ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS SAPUS VIÑA DEL MAR/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 748-2022-LAB, don Leonardo Abarca Vargas, abogado, por la parte reclamante de la Asociación de Funcionarios Sapus Viña del Mar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de septiembre de 2022, dictada en causa RUC Nº 2240386107-7, RIT Nº I-32-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que en lo resolutivo rechazó el reclamo interpuesto por la actora respecto del Oficio que realiza observaciones al expediente de constitución de la Asociación impugnante, RAF N°85060047, manteniéndose la observación en los términos formulados por el ente fiscalizador, decretando que cada parte pagará sus costas. La recurrente invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte por la Corte la de reemplazo correspondiente, dejándose sin efecto el Oficio que realiza observaciones al expediente de constitución de la Asociación, RAF N°85060047, con costas. Habiéndose estimado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 28 de diciembre de 2022, interviniendo por el recurso de nulidad y en contra del mismo, los abogados de las partes, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante y recurrente hace consistir la causal de nulidad invocada, del artículo 477 del Código del Trabajo, en la infracción de los artículos 19 N° 15 de la Constitución Política de la República y artículos 1° y 13 de la Ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, ya que la errada interpretación y aplicación de las disposiciones citadas determinó la vigencia de las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo a la constitución de la Asociación de Funcionarios SAPU de Viña del Mar. Segundo: Explica que el 29 de octubre de 2021 un grupo de funcionarios del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), dependientes de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar, se reunió conforme al artículo 8° y siguientes de la Ley N° 19.296, para constituir la Asociación de Funcionarios Sapus de Viña del Mar, depositando los estatutos en la Inspección del Trabajo, asignándosele el N° 85060047 en el Registro de Asociaciones de Funcionarios (RAF), siendo constituida legalmente y adquiriendo su personalidad jurídica. Tercero: Que, prosigue, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 19.296, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, mediante Oficio del Inspector Claudio Ibaceta Pinochet, formuló observaciones a la constitución de la asociación, estimando que teniendo a la vista el documento de fiscalización y exposición N° 0506/2021/1634, se infringió el artículo 13 de la ley citada, que dispone que para constituir una asociación en una repartición, servicio o establecimiento de salud que tenga más de 50 funcionarios, se requerirá de un mínimo de 25 trabajadores, que representen a lo menos, el 10% del total de los que allí presten servicios, sosteniendo que, en este caso, solo 26 de 1.331 funcionarios concurrieron a la constitución de la asociación. Cuarto: Arguye que lo anterior implica un error de hecho y de derecho evidente, causando un perjuicio a la organización y a sus asociados, ya que se utilizó una base de cálculo equivocada para determinar el quórum de constitución para el cumplimiento de la norma que se dice vulnerada, ya que se consideró a todos los funcionarios de la atención primaria de salud de la Corporación y no solo a los de la atención primaria de urgencia (SAPU), como el estamento independiente que es, cuyo número en ese momento era de 146 personas, cumpliéndose la ley, motivo por el cual se interpuso reclamo judicial en contra del Oficio aludido, el que fue rechazado por la sentencia que se impugna de nulidad. Quinto: Que, agrega, en los considerandos noveno y décimo de la sentencia, se dio por establecido que al 1 de noviembre de 2021 los funcionarios de la atención primaria de urgencia (SAPU) eran 146 y que la totalidad de los funcionarios de la atención primaria de salud, sumaban 1.331. Luego, para determinar si se cumple con la exige
Fallo
fallo y su lectura dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte reclamante y recurrente hace consistir la causal de nulidad invocada, del artículo 477 del Código del Trabajo, en la infracción de los artículos 19 N° 15 de la Constitución Política de la República y artículos 1° y 13 de la Ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo, ya que la errada interpretación y aplicación de las disposiciones citadas determinó la vigencia de las observaciones efectuadas por la Inspección del Trabajo a la constitución de la Asociación de Funcionarios SAPU de Viña del Mar. Segundo: Explica que el 29 de octubre de 2021 un grupo de funcionarios del Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), dependientes de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Viña del Mar, se reunió conforme al artículo 8° y siguientes de la Ley N° 19.296, para constituir la Asociación de Funcionarios Sapus de Viña del Mar, depositando los estatutos en la Inspección del Trabajo, asignándosele el N° 85060047 en el Registro de Asociaciones de Funcionarios (RAF), siendo constituida legalmente y adquiriendo su personalidad jurídica. Tercero: Que, prosigue, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 19.296, la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, mediante Oficio del Ins
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 748-2022-LAB, don Leonardo Abarca Vargas, abogado, por la parte reclamante de la Asociación de Funcionarios Sapus Viña del Mar, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de septiembre de 2022, dictada en causa RUC Nº 2240386107-7, RIT Nº I-32-2022, del
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