ÁVILA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en el folio 1 don Felipe Ávila Moncada, abogado del Programa Mi Abogado, de la Región de Atacama, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, interpone acción de amparo, en favor de la adolescente S.A.C.R. y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Señala que Sandra es una adolescente, nacida el 21 de junio de 2008, extranjera, de nacionalidad venezolana, en situación migratoria irregular, que se encuentra actualmente ingresada en sistema cuidado alternativo residencial, en la ciudad de Freirina, conforme lo ordenado en audiencia preparatoria celebrada el 27 de octubre de 2022, en la causa P-201-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Indica que antes del ingreso al sistema de cuidado alternativo, la adolescente estaba bajo los cuidados de su tía materna, doña Disley Andre Rumbo Rojas, conforme lo ordenado en la misma causa, como medida cautelar, teniendo en consideración la vulneración de derecho de que habría sido víctima Sandra, en su grupo de familiar de origen, estando bajo los cuidados de su madre, doña Darlin Andreina Rumbo Rojas. Menciona que los adultos tienen la misma condición migratoria que Sandra y que en la audiencia de 27 de octubre, además de ordenarse la medida más gravosa, en cuanto a la separación de Sandra, respecto de su familia nuclear, como extensa, se preparó juicio, sin que se citara a la respectiva audiencia de juicio, en clara contravención a lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo 72 de la ley 19.968. Añade que Sandra manifiesta querer ejercer su derecho a ser escuchada por el tribunal, no resultado posible dicho cometido, ante las gestiones que realiza profesionales de residencia de Freirina, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de Derechos del Niño, como lo señalado en el artículo 16, y 79 de la ley 19.968. Pese a que se requería para antes de navidad, el tribunal, el 23 de diciembre, se cita a audiencia para 10 de enero de 2023, a
Fundamentos
considerando que fijar una audiencia para 2 meses, claramente es una afectación que hace ilusorio el ejercicio de este derecho. En el derecho aplicable al caso, menciona el artículo 21 de la Constitución Política de la República, normas aplicables del Estatuto de Familia y de la Convención de Derechos del Niño. Pide en su recurso, se declare infringidos los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, se ordene al Juzgado de Letras y garantía de Freirina, que debe citar a audiencia especial del artículo 79 de la ley 19.968 en un plazo no superior a 24 horas, se ordene a Juzgado de Letras y garantía de Freirina que debe citar a audiencia de juicio y todas aquellas medidas que se estimen pertinente adoptar, para la resituación de derechos de Sandra. SEGUNDO: Que, informando el presente arbitrio doña Sara Marsella Nayte Lagues, Secretaria Titular del 2° Juzgado Civil de Vallenar, actualmente Jueza subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, señala que el día 10 de enero de 2023, el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, reprogramó la audiencia decretada en la causa RIT P-201-2022, atendido que la suscrita se encontraba asumiendo funciones en el Tribunal del que soy titular, debiendo realizar todo el trámite administrativo que corresponde, sumado a que este Tribunal se encontraba sin Consejo Técnico reprogramándose la audiencia conforme la disponibilidad de la agenda. Agrega que la audiencia de la que se trata fue reprogramada para el día 13 de febrero de 2023, pero revisado el agendamiento y contando este Tribunal con Juez y Consejo Técnico, habiéndose liberado espacio en la agenda, tal audiencia se reprogramó para el día viernes 13 de enero pasado conforme a la resolución que se adjunta TERCERO: Que en cuanto a la tramitación de los autos, es pertinente mencionar que se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día de hoy, escuchándose el alegato del abogado don Felipe Ávila Moncada, en representación de la parte recurrente. CUARTO: Que el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, con independencia de la nacionalidad que tenga la persona del recurrente. QUINTO: Que, del mérito de lo informado y lo señalado por el recurrente en estrados, si bien puede entenderse que la materia objeto del recurso carece de la oportunidad necesaria, en atención a que las medidas que se piden adoptar en la parte petitoria del arbitrio en examen, se encuentran parcialmente subsanadas -puesto que la audiencia que se solicitaba fijar, ya se realizó el 13 de enero pasado y en la misma se ejerció el derecho a ser oída por la adolescente- lo
Fallo
fallo la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 19, 72 y 79 de la ley 19.968 y demás disposiciones legales pertinentes, SE ACOGE el recurso de amparo presentado por don Felipe Ávila Moncada, abogado del Programa Mi Abogado, de la Región de Atacama, en favor de la adolescente S.A.C.R. y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA al Tribunal ya señalado, disponer las medidas necesarias, para que en lo sucesivo, las audiencias de causas que se tramiten ante dicho Tribunal y en que existan niños, niñas y adolescentes se programen en el más breve plazo posible, especialmente cuando éstos se encuentren institucionalizados en el sistema residencial. Regístrese y archívese. N°Amparo-8-2022.
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, en el folio 1 don Felipe Ávila Moncada, abogado del Programa Mi Abogado, de la Región de Atacama, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, interpone acción de amparo, en favor de la adolescente S.A.C.R. y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Señala que Sandra es
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