SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MENORES.

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las distintas diligencias efectuadas por el recurrente, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por éste, en su recurso de protección, es la publicación del acta de audiencia “AK004AW1002681” en la Plataforma Ley del Lobby del Servicio Nacional de Menores de 9 de agosto del año 2021. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que la publicación objeto de la presente acción constitucional lo fue con fecha 9 de agosto del año 2021, momento en el cual el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, en consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 16 de enero de 2023, resulta extemporáneo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 12-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que la publicación objeto de la presente acción constitucional lo fue con fecha 9 de agosto del año 2021, momento en el cual el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna, en consecuencia, habiéndose deducido el presente recurso de protección el día 16 de enero de 2023, resulta extemporáneo. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 12-2

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo el libelo de protección: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio de las distintas diligencias efectuadas por el recurrente, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por éste, en su recurso de protección, es la publicación del acta de audiencia “AK004AW1002681” en la Plataforma Ley del Lobby del Servicio N

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