MP.C/ MARCO ANTONIO CORREA RAMÍREZ. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RUC 2100167487-8, 192-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 25 de noviembre de 2022 se condenó a Marco Antonio Correa Ramírez, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17798, cometido el 21 de febrero de 2021 en la comuna de San Bernardo. Contra dicha sentencia Rodrigo Molina De La Vega, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, en particular porque se le impidió rendir la prueba pericial ofrecida por su parte en la audiencia de preparación de juicio oral, negando lugar a la recepción del testimonio del perito armero artificiero don Sergio Ossas Pozas, infringiendo formalidades del juicio de tal importancia que le han impedido la rendición de probanzas que ofreció uno de los intervinientes. Solicita que, en el caso de acogerse el recurso, se anule el juicio y la sentencia de forma parcial, respecto al delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 386 del Código Procesal Penal, determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de 15 de diciembre de 2022, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el miércoles 28 de diciembre del mismo año, ante la Quinta Sala, audiencia a la que comparecieron el abogado de la Defensoría Penal Publica don Pedro Narváez y por el Ministerio Público doña Pamela Ballesteros, fijándose para la comunicación de este fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Expone que el Tribunal le impidió ejercer su derecho a presentar su prueba pericial, la que no fue recibida, señalando en la sentencia, en el considerando sétimo, que la defensa solo se valió de la prueba del Ministerio Público. Sin embargo, consta del registro de audio de la audiencia de preparación de juicio oral (pista 2100167487-8-1237-220809-00-04- RIT 1710-21 prueba def.-autoap.mp3), de fecha 9 de agosto 2022, que la defensa ofreció al Perito Ossa Pozas como prueba pericial, exhibiendo a continuación los antecedentes curriculares del Perito, así como diplomas y otros documentos afines. Asimismo, se individualizó el Peritaje sobre el cual declararía el Perito Armero Artificiero, esto es, Meta-Pericia Balística N°133779 de fecha 31 agosto 2021. Además, en dicha audiencia se exhibieron el Currículo del Perito Armero Artificiero don Sergio Ossas Pozas el cual estuvo a la vista del Ministerio Público, documento adjunto al presente recurso. Por su parte en la transcripción del auto de apertura, el Perito Armero Artificiero de la defensa antes referido fue individualizado erróneamente como José Ossa Ossas, esto es, se alteró el segundo de sus apellidos y el primer nombre, motivo por el cual en la audiencia de juicio oral, el Tribunal actuando de oficio sin que el Ministerio Público planteara incidencia en cuanto a que el perito presente en la audiencia no era el ofrecido de acuerdo al auto de apertura, planteó a las partes la contradicción entre la persona presente en el tribunal y la individualizada en el auto apertura, ofreciendo traslado. Circunstancia que el Ministerio Público aprovechó y se opuso a la declaración del Perito de la defensa por no coincidir su individualización en Juicio Oral con la señalada en el auto apertura. La defensa argumentó que no existía duda de tratarse del Perito Armero Artificiero presente, por ser conocido de la fiscalía toda vez que la Meta-Pericia Balística N°133779 de fecha 31 agosto 2021 era conocida por el Ministerio Público, y máxime que fue correctamente ofrecido por la defensa, en la audiencia Preparatoria de Juicio Oral exhibiéndose el currículo y demás documentos al Ministerio Público quien los tuvo a la vista, mismos documentos acompañados en el otrosí. Sin embargo, el Tribunal oral en lo Penal de San Bernardo, procedió a resolver que: “pasaron los plazos en que se pudo efectuar la corrección, y la persona que debía prestar declaración es José Ossa Ossas, agregando que tampoco está la cédula de identidad, por lo tanto, así se acoge la objeción y no se permite que declare la persona que se presentó a estrados.” De acuerdo a los hechos ya señalados la defensa ha satisfecho la exigencia del artículo 263 letra c) del Código Procesal Penal, al ofrecerse al perito en la audiencia de pr
Fallo
fallo el día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es “cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Expone que el Tribunal le impidió ejercer su derecho a presentar su prueba pericial, la que no fue recibida, señalando en la sentencia, en el considerando sétimo, que la defensa solo se valió de la prueba del Ministerio Público. Sin embargo, consta del registro de audio de la audiencia de preparación de juicio oral (pista 2100167487-8-1237-220809-00-04- RIT 1710-21 prueba def.-autoap.mp3), de fecha 9 de agosto 2022, que la defensa ofreció al Perito Ossa Pozas como prueba pericial, exhibiendo a continuación los antecedentes curriculares del Perito, así como diplomas y otros documentos afines. Asimismo, se individualizó el Peritaje sobre el cual declararía el Perito Armero Artificiero, esto es, Meta-Pericia Balística N°133779 de fecha 31 agosto 2021. Además, en dicha audiencia se exhibieron el Currículo del Perito Armero Artificiero don Sergio Ossas Pozas el cual estuvo a la vista del Ministerio Público, documento adjunto al presente recurso. Por su parte en la transcripción del auto de apertura, el Perito Armero Artificiero de la defensa antes referido fue individualizado erróneamente como José Ossa Ossas, esto es, se alteró el segundo de sus apellidos y el primer n
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San Miguel a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 2100167487-8, 192-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 25 de noviembre de 2022 se condenó a Marco Antonio Correa Ramírez, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego en grado de consumado, pr
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