RECURSO DE PROTECCIÓN MANCILLA SOLAR, MARTA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Marta Andrea Mancilla Solar, Pensionada, domiciliada en Lago Galletue N°856, Alto Peñuelas, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Ahumada N°251, Santiago, Santiago, Región Metropolitana. Señala como acto ilegal y arbitrario que la recurrida le informó, a través de una carta certificada recibida en su domicilio el 17 de octubre de 2022, bajo el nombre de “Término Cuenta de Depósito a la Vista”, expedida el 7 de octubre de 2022, que el cierre de la cuenta se materializará el 7 de noviembre de 2022. Indica que el único argumentos esgrimido por la recurrida, es que se realiza “conforme lo previsto en el respectivo contrato” sin señalar mayores antecedentes. Indica que la recurrida, en la carta, no realiza expresión alguna de causa válida ni causa probada al respecto, no explicita cuáles serían los factores o situaciones por las cuales adoptó dicha medida unilateral, haciendo presente que su condición, como cuenta correntista de la institución bancaria no ha variado por más de 40 años, por lo que el aviso de cierre perentorio que pretende el banco es improcedente. Afirma que el cierre perentorio de la cuenta corriente, conculcan las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, ya que para poner término a un contrato bilateral es indispensable que se configure una causal de término de las señaladas en la ley, y en el caso del término unilateral, dicha facultad de cierre de los productos bancarios debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique su decisión, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria, máxime cuando, como ocurre en la especie, el vínculo contractual se ha prolongado por más de 40 años. Agrega que, la Ley N°19.496 en su artículo 1° numeral sexto define el contrato de adhesión, que a su vez el artículo 16 letra a) establece que las cláusulas de que autorizan a un contratante a poner término de forma arbitraria y unilateral el contrato de adhesión no producirán efecto alguno. Que el artículo 17 B, letra b) señala que el contrato de adhesión debe contener las razones por las cuales se hará́ efectivo el término anticipado del contrato, y el medio por el cual se comunicará al contratante, y que en ese sentido dichas clausulas son abusivas contra el consumidor y cita jurisprudencia. Reseña que el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, establece el derecho de propiedad en sus diversas clases de bienes, sean corporales o incorporales, como los que le asisten como cuenta correntista sobre los derechos y beneficios emanados del contrato de cuenta de depósito a la vista y productos asociados y que adquirido un derecho nadie puede ser privado, en caso alguno, de su propiedad o de alguno de los atributos o facultades especiales d
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto el cierre anunciado de la cuenta corriente, disponiendo su normal operatividad con todos los productos a ella asociados. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Carta de Término Cuenta de Depósito a la Vista fechada el 7 de octubre de 2022, sobre que contenía carta; 3.- Informe de servicios de seguros vigentes con Banchile Corredores de Seguros Ltda. SEGUNDO: Que a folio 13, informó el recurso Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, por el recurrido, Banco de Chile, solicitando el rechazo, con costas. Señala que el Banco de Chile se encuentra facultado contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente la cuenta de la recurrente y los productos asociados a la misma; indicando que la cláusula contractual número 12, que regula el cierre unilateral de las cuentas corrientes, así como a su vez la instrucción expresa de la hoy Comisión para el Mercado Financiero para incluirla en los contratos, deriva de que esta es una convención de aquellas denominadas “intuito personae”, en que la confianza del Banco en su cliente es fundamental. Por esta precisa razón el contrato puede terminar en cualquier tiempo, ya sea por voluntad unilateral del Banco o del cuentacorrentista, voluntad que en modo alguno puede confundirse con la arbitrariedad. En particular, señala que el contrato celebrado con la recurrente, establece en su cláusula 12ª del Capítulo I, lo siguiente: “12. El Banco podrá unilateral y privativamente cerrar o poner fin a
Texto Completo (Preview)
Mancilla Solar, Marta Andrea Banco de Chile Recurso de Protección Rol N° 6789-2022.- La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Marta Andrea Mancilla Solar, Pensionada, domiciliada en Lago Galletue N°856, Alto Peñuelas, Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile, representado legalmente por don Eduar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica