HUAIQUIPÁN/JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARÍA ISABEL HUAIQUIPÁN MARIPIL, cédula nacional de identidad N°7.698.689-4, dueña de casa, domiciliada en Aníbal Pinto N°20, e interpone recurso de hecho (en la especie, el conocido académicamente como falso recurso de hecho) en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre del año 2022 dictada por el Juzgado de Letras de Lautaro en causa ROL C-272-2019, caratulados “COMPAÑIA MADERERA ASERRADERO PINTO LTDA / HUAIQUIPÁN”, por medio de la cual se concedió recurso de apelación deducido por SOCIEDAD FORESTAL Y ASERRADERO RÍO CAUTÍN S.A, conocido bajo el ROL 1748 – 2022 (CIVIL), respecto de la resolución de fecha 10 de noviembre del año 2022, la cual rechazó de plano el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el actor. Indica que en el año 2014, inició ante el Ministerio de Bienes Nacionales los trámites necesarios para poder sanear la pequeña propiedad raíz de la cual actualmente es dueña, conforme al D.L. 2695. Agrega que con fecha 01 de octubre del año 2018, MADERERA ASERRADERO PINTO LIMITADA, RUT 96.525.990-2 y SOCIEDAD FORESTAL Y ASERRADERO RÍO CAUTÍN S.A. RUT 96.525.990-2, ambas representadas en ese momento por SEGUNDO RAMIRO RIVERO CORONADO, RUT 6.185.358- 8, dedujeron oposición al proceso de saneamiento. Refiere que con fecha 29 de marzo del año 2019, el Ministerio de Bienes Nacionales derivó los antecedentes al Juzgado de Letras de Lautaro, judicializándose la causa con fecha 10 de mayo de 2019. Con fecha 31 de marzo del año 2020 se declaró el abandono del procedimiento originado por la oposición de las empresas ya señaladas, encontrándose dicha resolución FIRME Y EJECUTORIADA, según certificación que se acompaña en esta presentación. A su turno, con fecha 26 de octubre del año 2022, y casi tres años después, SOCIEDAD FORESTAL Y ASERRADERO RÍO CAUTÍN S.A intentó revivir el procedimiento mediante un incidente de nulidad de todo lo obrado, siendo este rechazado de plano por medio de resolución de fecha 10 de no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa se ha interpuesto aquel recurso que en doctrina se conoce como falso recurso de hecho, reclamando directamente ante esta Corte como tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que ha concedido una apelación que se estima improcedente. SEGUNDO: Que así, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, se reclama en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre de 2022, por medio del cual, se acogió a tramitación el recurso de apelación deducido por el demandante de oposición, concediéndose para el conocimiento de esta Corte, incidiendo en el ingreso Civil 1748-2022. TERCERO: Que, el recurso de hecho se funda en que en los autos civiles de oposición en que incide, se declaró abandonado el procedimiento con fecha 30 de marzo de 2020, resolución que se encuentra firme. Sostiene que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio”, el que impide continuar el procedimiento abandonado. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados al recurso de hecho y que rolan en causa Civil 1748-2022, aparece que lo expuesto por la recurrente de hecho resulta efectivo, por lo que, la recurrente de apelación estaba inhibida de incidentar de nulidad, y apelar de su rechazo, así como, de realizar cualquier otra actuación, por cuanto, el abandono del procedimiento si bien no extingue los derechos del actor, impide que se pueda continuar su tramitación en el procedimiento declarado abandonado, de modo tal que lo que se constata es que quien recurre de apelación, lo que pretende en realidad es revivir un procedimiento que ya se encuentra fenecido. QUINTO: Que, así las cosas, tan improcedente como la incidencia de nulidad que en su momento se dedujo en un procedimiento que ya se había declarado abandonado, lo es la apelación que en contra de la resolución que la resuelve se ha deducido, por lo que, en tal sentido, la resolución impugnada yerra al acoger el recurso, por lo que corresponde acoger el recurso de hecho que aquí se ha deducido. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos, 158, 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Lautaro en causa ROL C-272-2019, caratulados “COMPAÑIA MADERERA ASERRADERO PINTO LTDA / HUAIQUIPÁN”, por medio de la cual se concedió recurso de apelación deducido por SOCIEDAD FORESTAL Y ASERRADERO RÍO CAUTÍN S.A, respecto de la resolución de fecha 10 de noviembre del año 2022, la cual rechazó de plano el incidente de nulidad de lo obrado promovido por el actor, declarando en consecuencia que es inadmisible el recurso de apelación ingresado en esta Corte, en el Rol Civil 1748-2022. Regístrese e incorpórese copia del presente fallo en causa Civil 1748 – 2022. Rol N° Civil-1782-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARÍA ISABEL HUAIQUIPÁN MARIPIL, cédula nacional de identidad N°7.698.689-4, dueña de casa, domiciliada en Aníbal Pinto N°20, e interpone recurso de hecho (en la especie, el conocido académicamente como falso recurso de hecho) en contra de la resolución de fecha 17 de noviembre del año 2022 dicta
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