ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: I.- Que el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales permite prorrogar tácitamente la competencia por el actor, por el hecho de ocurrir ante el Juez interponiendo su demanda; y en el caso del demandado, por realizar, después de notificado, cualquier gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del Tribunal. II.- Que, así las cosas, en el caso de autos, el Juez no puede declararse incompetente de oficio, por tratarse de una prerrogativa que le corresponde al demandado, en la etapa procesal pertinente.
Fundamentos
Fundamentos por los cuales se revoca la resolución apelada de 28 de enero de 2022,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: I.- Que el artículo 187 del Código Orgánico de Tribunales permite prorrogar tácitamente la competencia por el actor, por el hecho de ocurrir ante el Juez interponiendo su demanda; y en el caso del demandado, por realizar, después de notificado, cualquier gestión que no sea la de reclamar la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica