SIN INFORMACION

VILLARROEL/PÉREZ

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, Abogada, en representación de don HERNAN VILLARROEL CAMILO, Coronel de Gendarmería Director Regional de la Araucanía, ambos domiciliados en Portales N2 787 de Temuco, e interpone recurso de protección a favor de STEPHANY PEREZ ANCALAF, interna imputada por delito tenencia y porte ilegal de armas de fuego y secuestro, en causa RIT 616 -2021 del Juzgado de Garantía de Collipulli, interna perteneciente Centro Penitenciario Femenino de Temuco Indica que la imputada STEPHANY PEREZ ANCALAF desde el 07 de diciembre de 2022 se encuentra en huelga de hambre líquida la cual se encontraba realizando hasta el día 10 de Enero; sin embargo, con fecha 11 de enero de 2023 la interna manifestó por escrito que su huelga de hambre comenzará a ser HUELGA SECA. Agrega que los

Fundamentos

motivos de esta huelga son: 1.- La interna imputada solicita cambio de Fiscal Sr. Enrique Vásquez en su causa RIT: 616-2021 de Juzgado de Garantía de Collipulli, o bien que su trabajo sea supervisado. 2.- Traslado de sus compañeros de causa desde el Centro Penitenciario de Valdivia al Centro de Detención Preventiva de Angol. 3.- Creación de Módulo Mapuche femenino en Temuco y en Angol con los mismos derechos del módulo masculino. 4.-Atención médica digna y con personal capacitado las 24 horas y los 7 días de la semana. Entre otras peticiones y reclamos que formula contra el Presidente de la República, el Director del INDH y otras autoridades públicas. Respecto del estado de salud, indica que conforme a informe de salud de fecha 11-01-23 emitido por paramédico del CPF de Temuco, la interna desde que inicia su huelga de hambre el 07 de diciembre de 2022 ha bajado 09 Kilos aproximadamente y se encuentra en buenas condiciones generales. No obstante, que al dar inicio a huelga de hambre seca, implica un riesgo mayor, según lo explica el médico institucional Álvaro Cárdenas Borquez quien señala que el organismo al ser privado del consumo de agua comenzará a acumular sustancias tóxicas que eventualmente llevan a la falla de multisistémica de órganos y produciéndose un compromiso renal de manera más pronta. Cita la normativa legal y constitucional que funda su pretensión, así como su legitimación activa para recurrir, pidiendo sea acogido: A) Que la huelga de hambre de la interna STEPHANY PEREZ ANCALAF, amenaza su vida e integridad física y psíquica. B) Que la conducta de la recurrida impide a Gendarmería de Chile cumplir efectivamente con los cometidos que le han sido fijados por su Ley Orgánica, lo que otorga a la conducta de los recurridos el carácter de arbitrario y hace necesario recurrir a esta acción cautelar para restablecer el imperio del derecho. C) Que se autorice a Gendarmería de Chile a adoptar las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a la recurrida en un Centro Hospitalario cercano a la unidad penal respectiva, a objeto de que en este recinto de salud se le pueda brindar una total y completa atención en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación y de aquella forma asegurar la vida e integridad física. A folio 4,

Fallo

se declara admisible el recurso, y atendida la naturaleza de lo solicitado se ordena prescindir del informe. A folio 3, se traen los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a partir de lo precedentemente expresado y de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, resulta posible afirmar que el problema de que trata la presente causa de protección consiste en determinar: a) Si la huelga de hambre de la interna individualizada amenaza su vida e integridad física; b) Si su conducta impide a Gendarmería el cumplimiento de los cometidos que le han sido fijados por su ley orgánica, lo que otorga a la conducta de las personas en huelga de hambre caracteres de arbitrariedad; y c) Si procede autorizar a Gendarmería de Chile adoptar medidas para internar en caso de urgencia a la huelguista, en un Centro Hospitalario, para que se les brinde completa atención en el resguardo de su salud, sin perjuicio de hacer uso de las demás facultades legales y reglamentarias en cuanto a la alimentación de aquellos, en forma tal de asegurarle su vida e integridad física. SEGUNDO: Que cabe señalar primeramente, que Gendarmería de Chile se encuentra legitimada para accionar de protección a favor de quienes se encuentran en huelga de hambre, ya que tal como esta Corte ha sostenido anteriormente: “Que es obligación de Gendarmería, de acuerdo con su Ley Orgánica y su respectivo Reglamento, atender el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciar

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: Téngase presente. VISTOS: Al folio N° 1, CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, Abogada, en representación de don HERNAN VILLARROEL CAMILO, Coronel de Gendarmería Director Regional de la Araucanía, ambos domiciliados en Portales N2 787 de Temuco, e interpone recurso de protección a favor de STEPHANY PEREZ ANCALAF, inte

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