SIN INFORMACION

CUEVAS BELMAR MARÍA ELIZABETH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que comparece doña Eloisa Ugarte Larraguibel, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Ossandón nro. 415, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Maria Elizabeth Cuevas Belmar, chilena, CI. 14.208.485-6, domiciliada en 69 Epping Road Lane Cove NSW, Sidney, Australia Karin Godoy Adasme, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por una decisión arbitraria e ilegal consistente en no permitirle la renovación de su pasaporte e informándole que está “bloqueado”, situación que impide que pueda regresar a Chile o a cualquier otro país, de lo que deriva que su derecho constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual ha sido gravemente afectado. Pide que se acoja su recurso y que las recurridas confieran el debido pasaporte a la recurrente, para que pueda retornar al territorio nacional, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la afectada. Reseña que la recurrente abandonó el país el 24 de diciembre de 2017, desplazándose a Australia, luego de que dicha nación aceptara su visa de estudiante. Agrega que reside en dicho país. Refiere que el día 2 de agosto de 2022 concurre al Consulado General de Chile en la ciudad de Sydney, Australia, solicitando la renovación de su cédula nacional de identidad y su pasaporte, este último, con fecha de vencimiento el día 6 de octubre de 2022. Sostiene que el 23 de agosto de 2022, recibe un correo electrónico del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se indicaba que la renovación de su cédula de identidad se encontraba lista. No obstante, sostiene que respecto del pasaporte, este no llegaba a Sydney para su entrega, por lo que la Sra. Cuevas fue al Consulado General de Chile, en dicha ciudad, en el que se le indica que, su pasaporte se encuentra bloqueado, desde Chile. Le indicaron que descon

Fundamentos

motivos del bloqueo, pero que no obtuvo respuesta. Acompaña copia de su cédula de identidad vigente, de su tarjeta de identificación australiana vigente, copia de su pasaporte con timbre estampado de salida de Chile el 24 de diciembre de 2017, comprobante de solicitud de cédula de identidad nacional de 2 de agosto de 2022, correo electrónico de 23 de agosto de 2022 que informa que cédula de identidad está disponible para retiro y certificado de antecedentes para fines especiales de 27 de diciembre de 2022, sin anotaciones. 2°) Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación, dando cuenta que la señora Cuevas Belmar registra una solicitud de pasaporte de 1 de agosto de 2022, requerido en el Consulado de Chile en Sidney, Australia. Indica que ésta no ha sido acogida en dicho Servicio mientras la recurrente no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile. Ello, en tanto en la especie se le informó por dicha Policía, al tenor del Reglamento pertinente, que la solicitante mantiene impedimentos policiales para otorgarle pasaporte, en concordancia con el artículo 10 Nº4 del Reglamento de Pasaportes Ordinarios y Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros. Precisa que la amparada no tiene anotaciones en el Registro General de Condenas y que cuenta con una orden de detención vigente a su nombre, correspondiente a la causa Nº3308, ruc 1.700.847.146-0, dispuesta por el Tribunal de Garantía de Rengo, por delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves. Agrega no haberse recibido contraorden de aprehensión respecto de aquella. Asimismo, añade que conforme al artículo 66 numerando segundo del Reglamento Consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a funcionarios consulares a otorgar un salvo conducto especial para regresar a Chile a los connacionales que se encuentren sin documento de viaje. En definitiva, funda su actuar en el principio de juridicidad, solicitando el rechazo del recurso. 3°) Que don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que efectivamente existe una anotación referente a que la recurrente debe regularizar su situación en Policía de Investigaciones de Chile, conforme se consigna en el sistema en línea del Servicio recurrido que emplea dicha Secretaría. Aclara que el consulado, conforme al artículo 3º de la Ley Nº18.340, obra como intermediario para obtener pasaportes otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4°) Que, asimismo, evacuó informe la Policía de Investigaciones de Chile, en el cual se refiere que revisado el sistema de Gestión Policial Institucional, la amparada mantiene orden de aprehensión vigente, por delito de manejo en estado de ebriedad, causa 1700847146-0, de 26 de agosto de 2020, emanada del Juzgado de Garantía de Rengo. Por último, informa que no registra orden de arraig

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña María Elizabeth Cuevas Belmar, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Remítanse, no obstante, estos antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectos de que arbitre las medidas para que se confiera el salvoconducto pertinente, que permita el ingreso al país, a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N° 3-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 17, a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que comparece doña Eloisa Ugarte Larraguibel, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Carlos Ossandón nro. 415, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Maria Elizabeth Cuevas Belmar, chilena, CI. 14.208.485-6, domiciliada e

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