BUSTOS/HERRERA Y COMPAÑIA LIMITADA. V. CONJUNTA 358-22/LAB.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°372-2022, que incide en causa RIT O-66-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, el abogado Moisés López Méndez, en representación de la parte demandada principal, PRAXIS GROUP, deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2022, dictada por la Juez Suplente, Macarena Paz Romero Olivares, que acogió parcialmente la ampliación de medida cautelar de retención de dineros que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría Regional Ministerial del Maule, paga mensualmente a Praxis Group Abogados Ltda. O Centro de Mediación y Asesoría Jurídica o Herrera y Compañía Abogados Ltda., en su calidad de prestador de los servicios de Mediación Familiar en las diversas zonas de la de la Región del Maule, sólo hasta por la suma de $15.000.000.- 2°) Además, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se ordenó la vista conjunta con la causa Rol N°358-2022 Laboral (Acumulada Rol N°359-2022 Laboral). 4°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras de San Javier y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 15 de diciembre pasado.
Fundamentos
Considerando: Se reproduce la resolución de fecha diez de junio de dos mil veintidós dictada en autos rol O-66.2019, del Juzgado de Letras de San Javier, caratulados “BUSTOS CON HERRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la recurrente interpone recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del Juzgado de Letras de San Javier, de fecha diez de junio dos mil veintidós, solicitando que se deje sin efecto y, en su lugar, se decrete que no ha lugar por ahora en atención a los fundamentos que expone. Reproduce la resolución impugnada, para afirmar que es contraria a derecho y causa agravio a los intereses de su representada, en primer lugar, señala que pese a que la resolución reconoce que no se encuentra acreditado en la especie el fundamento de la petición de aumentar la medida cautelar apoyado en la insuficiencia de las facultades económicas del demandado, el Tribunal termina por acoger la petición, lo que es sinónimo de una evidente contradicción, toda vez que pese a establecerse que no se encuentra acreditado uno de los requisitos copulativos dispuestos por el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil para la prosperidad de la cautelar, esta se concede igualmente, lo que termina por infringir la norma en comento. Cita el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil para sostener que del tenor literal se aprecia que la norma prescribe, para la prosperidad de la medida cautelar de retención, que ella solo será procedente “cuando” las facultades del demandado no ofrezcan suficientes garantías de cumplimiento, entendiéndose la expresión “cuando”, conforme a la Real Academia de la Lengua Española, en el tiempo o en el momento en que ocurrirá algún evento, por lo que, no acreditándose la circunstancia descrita en la norma no es preciso que prospere la consecuencia prevista en la misma. Reproduce la resolución recurrida, reiterando que resulta del todo contradictoria que siendo la misma resolución la que indica que no se encuentra acreditado uno de los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar de retención, termine decretando la misma. En definitiva, reclama que no se encuentra acreditado en la especie el peligro en el retardo, pues para la prosperidad de la cautelar o su ampliación se requiere que a lo menos se justifique el peligro en la demora o en el retardo que puede significar el cumplimiento posterior de la sentencia, esto es, que exista riesgo o peligro que la demora provoque que el demandado se sustraerá de la acción de la justicia y tal cuestión, en concepto de la propia resolución recurrida, no concurre, por lo que, no encontrándose satisfecho este requisito la ampliación de la medida cautelar decretada deberá dejarse sin efecto. En segundo lugar, alega que la resolución recurrida, haciendo eco de uno de los fundamentos de la petición de ampliación de la medida cautelar, indica que existe humo de buen derecho por la circunstancia de que existe sentencia que acogió la pretensió
Fallo
Por lo expuesto, solicita que esta Corte, conociendo del recurso, revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la ampliación de la medida cautelar de retención decretada por improcedente y por falta de fundamentos. SEGUNDO: Que, esta causa ha sido vista de forma conjunta con los recursos de nulidad deducidos por la demandada principal y subsidiaria o solidaria en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de mayo de 2022, conocidos por esta Corte en autos Rol 358-2022 Laboral (Acum. 359-2022 Laboral), en donde se ha acogido el recurso de nulidad de la demandada principal, declarándose nula la sentencia individualizada y dictándose sentencia de reemplazo que ha rechazado la demanda intentada por la trabajadora. TERCERO: Que, la resolución apelada de forma subsidiaria en estos autos acoge la solicitud de la demandante de ampliación de medida cautelar, fundándola en que existiría humo de buen derecho por la dictación de una sentencia favorable, aunque no se encuentre firme, sentencia que fue anulada en base a lo expuesto en el considerando anterior. CUARTO: Que, así las cosas, la solicitud de ampliación de medida cautelar de la demandante debe ser rechazada, por cuanto no solo se ha dejado sin efecto la sentencia en que la resolución apelada se ha apoyado para concederla, sino que tampoco se ha acreditado que el demandado no cuente con facultades o garantía suficientes para asegurar el cumplimiento de lo resuelto en juicio, máxime, si esta Corte ha decidido rechazar
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°372-2022, que incide en causa RIT O-66-2019 del Juzgado de Letras de San Javier, el abogado Moisés López Méndez, en representación de la parte demandada principal, PRAXIS GROUP, deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2022, dictada por la Juez Suple
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