JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ROJAS ROJAS, PABLO ANDRÉS

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, a folio N° 8 del Cuaderno de Incidente de abandono del procedimiento. Acordada la decisión una vez desechada la prevención del ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de declarar la inadmisibilidad del recurso, toda vez que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, NO detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo. De esta forma, su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido efectivamente no debe ser concedido. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1401-2022 Civil.-

Fallo

fallo de fondo. De esta forma, su real naturaleza jurídica es la de un auto, que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la decisión de no acoger la petición de abandono del procedimiento no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite no expresamente ordenado en la ley, por lo que el recurso de apelación deducido efectivamente no debe ser concedido. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 1401-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital, a folio N° 8 del Cuaderno de Incidente de abandono del procedimiento. Acordada la decisión un

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