SIN INFORMACION

CAMPOS JIMENEZ ALLAN ANTONIO/CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Séptima Sala de esta Corte, que rechazó anular la vista de la causa realizada el veintidós de noviembre del mismo año. 2° Que representando la Séptima Sala a esta Corte, la presente acción constitucional no puede admitirse a tramitación por la misma Corte de la que forma parte dicha Sala, debiendo, por consiguiente, operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3° Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 6 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. N°Amparo-120-2023.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 6 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. N°Amparo-120-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 1: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Séptima Sala de esta Corte, que rechazó anular la vista de la c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica