SIN INFORMACION

TORRES/DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Alejandro Fernández Contreras, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de don Alberto Antonio Torres Pinto, y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos de su pensión, una deuda comercial de la Cooperativa de Carabineros, estimando conculcadas las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de dicho cuerpo normativo. Funda su recurso señalando que el protegido es pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros, apareciendo en su liquidación correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2022, descuentos por el monto de $101.101; $66.100: y $174.854 pesos, pese a que, según sostiene, el recurrente jamás ha otorgado un mandato o poder para autorizar la realización de dichos descuentos. Previa referencia al marco normativo que rige la institución del mandato, sostiene que el acto individualizado, además de ser ilegal y arbitrario, resulta nulo, en razón del artículo 77 del DFL N°2 Estatuto Administrativo de Carabineros de Chile, debiendo ser considerado además, que según el artículo 78 de la misma norma, las pensiones serán inembargables, salvo de que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, pudiendo solo ser descontados los ítems establecidos en el art. 79. Por todo lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta declarando: 1) que, el recurrido de forma inmediata proceda a dejar sin efecto el descuento de la pensión de retiro de don Alberto Torres Pinto, denominado “COOP.CARAB.CONSUMO”, a favor de la Cooperativa de Carabineros; 2) que, la recurrida deberá hacer devolución de los dineros descontados de la liquidación de pensión de los meses de febrero, marzo y abril del año 2022, y hasta la fecha en que quede a firme y ejecutoriada la sentencia que resuelva la presente acción cautelar; 3) q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección impetrada por don Alberto Antonio Torres Pinto, y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-66654-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.- Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Miguel Alejandro Fernández Contreras, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de don Alberto Antonio Torres Pinto, y en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar descuentos d

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