Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS SA CON MORALES Y OTROS

Rol

C-262-2021

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de septiembre del presente año comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra del ejecutante de autos, don MIGUEL ANGEL MORALES MUÑOZ; y por la otra, en contra de la ejecutada, PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LTDA, representada legalmente por don Andrés Esteban González Valdivia y don Pedro Fabrizzio Jofre Meza, ambos singularizados en autos. En lo pertinente, expone que, mediante escritura pública de fecha 7 de Enero de 2020, la Sociedad FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. constituyó en su cláusula segunda, una prenda sin desplazamiento con cláusula de garantía general sobre el vehículo CAMIONETA, marca DFSK, modelo CARGO BOX 1.3, año 2020, Placa Patente N° LVRD.36-7, inscrito a nombre de don PANADERÍA Y PASTELERÍA INDUSTRIAL LIMITADA. Agrega que se constituyó prenda sin desplazamiento sobre el bien individualizado, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., a fin de garantizar el cabal e íntegro cumplimiento de las obligaciones que constan del pagaré suscrito el 28 de diciembre de 2019 por el deudor, en virtud del cual reconoció adeudar y se obligó a pagar la suma de $16.747.611 con vencimiento 15 de febrero de 2020 y en las condiciones estipuladas en el propio pagaré. Asimismo, señala que se estipuló que Forum quedaría facultado para hacer exigibles anticipadamente todas y/o cada una de las obligaciones que tenga en contra de la constituyente y/o deudor, que según lo señalado, se encuentren o resulten garantizadas con la prenda constituida en virtud de este instrumento, como si fueran de plazo vencido, pudiendo ésta proceder al cobro total de lo adeudado y tomar posesión del bien dado en prenda para su realización en caso de verificarse en cualquiera de las circunstancias señaladas. Señala que, consta en el certificado de in

Fundamentos

considerando además, que el crédito se encuentra caucionado por la prenda sin desplazamiento.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de prelación, declarar el derecho preferente de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., al pago de su crédito sobre el producto que se obtenga del Vehículo prendado materia de esta tercería, que por concepto de capital asciende cantidad de $13.305.801, más costas en caso de oposición. Por su parte, en subsidio de lo principal, interpone demanda incidental de tercería de pago en contra de las mismas personas y por los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo principal, a fin de que en definitiva se decrete que su representado tiene derecho a concurrir al pago de su crédito que, por concepto de capital cantidad de $13.305.801, más costas en caso de oposición. Que con fecha 25 de septiembre del presente año comparece don CRISTÓBAL TRONCOSO RUDLOFF, abogado, por la parte ejecutante y demandada de tercería de prelación, quien como cuestión previa opone excepción dilatoria de litispendencia, y en subsidio se deduce como excepción perentoria. Opone como excepción dilatoria la de litispendencia conforme el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación al artículo 303 Nº 3 y 177 del Código de Procedimiento Civil, toda vez por cuanto la misma demanda de tercería de prelación y de pago que se interpone en esta causa lo ha sido, en exactos iguales términos, en la causa RIT Nº J-59-2020 de este mismo tribunal, concurriendo plenamente los requisitos de este instituto procesal.

Texto Completo (Preview)

pai Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 21 de septiembre del presente año comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, abogada, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea Nº 3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, quien interpone demanda incidental de tercería de prelación en contra del ejecutante de autos

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