NAVARRO/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Gajardo Muñoz, abogado, quien interpone recurso de protección a nombre de don Ricardo Navarro Garrido, en contra de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, representado legalmente por el Ministro y el Subsecretario del ramo, por el acto ilegal ya arbitrario n que ha incurrido, consistente en la Resolución Nº 288/278/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, que decide no prorrogar la designación a contrata del recurrente, a partir del 1º de enero de 2022 y consecuentemente, la resolución Exenta RA Nº 288/317/2021 de fecha 1º de diciembre 2021 que renueva la contrata en condiciones diversas, esto es, por un plazo menor a 1 año, específicamente 6 meses, vulnerando sus garantías fundamentales, contenidas en los numerales 2° y 16° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso señalando que el día 19 de marzo del año 2007, el acto ingresó a prestar servicios como Inspector Fiscal de la Subsecretaría de Transportes, en calidad de honorarios, para luego, adquirir el vínculo a contrata, a partir del 1° de enero del año 2017, siendo asimilado al grado 13° de la E.U.S., prorrogándose su contratación a través de 4 renovaciones sucesivas, respecto de las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 23 de noviembre de 2021, se le comunicó una “solicitud de desvinculación y renovación en condiciones diversas”, justificando la decisión mediante razones presupuestarias y de la aplicación de criterios de discernimiento, esgrimiendo que el “Proyecto de Ley de Presupuesto” correspondiente a “Gastos en Personal”, para el año 2022, contempla un presupuesto de $7.241.973.000.-, lo que implica una disminución, en comparación al presupuesto del año 2021, de $15.228.000.-, entregando como antecedente que el personal total del Programa Nacional de Fiscalización, conforme a lo establecido en la referida ley de presupuesto, es de 530 personas, 204 de ellas e
Fundamentos
fundamentos que se esgrimen no permiten justificar el término de la contratación, sino que más bien, estos se encuentran dirigidos a fundar una renovación por un periodo reducido, lo que se ve ratificado a través de la dictación de la Resolución Exenta RA N°288/317/2021, de 1° de diciembre de 2021, la cual informa la prórroga de la contrata del actor, desde el 1º de enero de 2022, hasta el 30 de junio de 2022. Afirma que las resoluciones individualizadas, constituyen una actuación administrativa irregular que no se encuentra fundamentada, por lo que vulnera el mandato impuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, así como de la Ley 19.880, sobre bases generales de los procedimientos administrativos. Luego de profundizar sobre el principio de confianza legítima, el cual, según afirma, sería aplicable en este caso, y previa cita de jurisprudencia y de la normativa que rige al efecto, solicita se acoja la acción deducida, ordenándose; 1) la renovación de la contrata del actor en los mismos términos que se venía renovando, es decir para toda la anualidad del 2022; 2) en el caso de que la arbitrariedad alegada comience a surtir sus efectos desde julio de 2022, esta parte viene en solicitar se ordene el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras haya permanecido separado del servicio y hasta su efectiva reincorporación, con los reajustes e intereses correspondientes, no pudiendo ser desvinculado en lo sucesivo sino en virtud de sumario administrativo legalmente tramitado o de una calificación anual que así lo permita, con costas. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida expone en primer término el marco normativo aplicable a los funcionarios a contrata. Luego, y previa síntesis de los antecedentes que motivan el recurso, sostiene que el recurrente fue designado con sujeción a la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, no siendo aplicable el principio de confianza legítima aludido por el recurrente, toda vez que este encuentra como limite a su aplicación, la decisión de la administración en orden a poner término al vínculo con el funcionario, cuando el acto que así lo dispone exterioriza los fundamentos de hechos y de derecho que los determinan -al afectar potestades particulares- se dicte a más tardar el 30 de noviembre del año respectivo y se notifique al funcionario. Asimismo, enfatiza que en derecho público no cabe hablar de derechos adquiridos, sino que de meras expectativas, por lo que previa distinción entre los conceptos de potestad y derecho subjetivo, razona que la Autoridad Ministerial, sí tiene facultades para decidir la no renovación de una contrata, pues lo que el recurrente tenía eran meras expectativas y no un mal interpretado derecho de propiedad. Al respecto, esgrime que pensar distinto, sería caer en el absurdo que ante la imposibilidad de contar con presupuesto necesario para poder mantener la dotación de personal de un determinado Programa, la autoridad no estaría autorizada a tomar medid
Fallo
por tanto, ilegales o arbitrarios. Finalmente hace presente, que tal como se señala en los considerandos de la Resolución RA N° 288/278/2021, durante el año 2022, se solicitarán los recursos para extender la vigencia de la contratación del recurrente, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que, en caso de ser aprobada, permitirá financiar la prórroga de la contratación desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022. Sobre el particular, y contrario a lo que sostiene el recurrente, quien señala que solo en virtud de una autorización otorgada por ley se podría incrementar la suma del valor neto de los montos para gastos en personal, como ya se expuso en el presente informe durante el año 2021, se ha suplementado por Decretos del Ministerio de Hacienda y no por Ley, el monto del Subtítulo 21 del presupuesto del Programa Nacional de Fiscalización, de modo tal que esta solicitud de recursos no es una mera declaración de la administración sino que constituye un compromiso que se asume mediante la Resolución recurrida, de solicitar esta asignación de fondos que permita financiar una prórroga de la contrata del recurrente. Por todo lo anterior, y previa referencia a la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales del actor, solicita el rechazo del recurso interpuesto, con expresa condena en costas. Tercero: Que mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2022, realizada a folio 15, la recurrida acompaña copia de la Resolución Exenta N°
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero dos mil veintitrés.- Proveyendo al folio 20; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Nicolás Gajardo Muñoz, abogado, quien interpone recurso de protección a nombre de don Ricardo Navarro Garrido, en contra de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, representado legalmente por el Ministro y el Subsecreta
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