DÍAZ/CARVAJAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, ROL 382-2022 de esta Corte y RIT O-314-2022, caratulado “DÍAZ/CARVAJAL”, del Juzgado de Letras del Trabajo, se presenta el abogado de la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la magistrada Karen Alfaro López con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que acoge parcialmente la demanda de autos. Alega que el fallo ha incurrido en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en cuanto no se pronunció respecto de la demanda de nulidad del despido. Expone, previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, señala que la sentencia definitiva, infringió manifiestamente las reglas de la sana crítica en cuanto rechazó completamente la acción de declaración de unidad económica entre la Corporación Educacional Valles Carvajal y Patricia Carola Carvajal Araya, y rechazó la determinación que ambas han tenido la calidad de empleador de su representada; rechazó la petición respecto del Feriado y vacación proporcional del cual su representada tiene derecho a pago; y no se pronunció respecto de la demanda de nulidad del despido. En cuanto a la acción de declaración de unidad económica, previas consideraciones de hecho y citando en su parte pertinente el
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, arguye que queda mayormente en manifiesto la infracción, ya que la declaración de unidad económica era entre la persona jurídica Corporación Educacional Valles Carvajal y la persona natural Patricia Carola Carvajal Araya, criterio que actualmente ha sido acogido jurisprudencialmente, no obstante el sentenciador confunde el petitorio del libelo confundiendo la solicitud como entre las 2 personas jurídicas sucesivas que existieron lo cual no fue lo solicitado en la demanda ni en el juicio. Agrega que, el hecho que deba ser una persona jurídica ser sostenedora de una corporación educacional de acuerdo a los requisitos legales, y no pueda ser derechamente una persona natural, no obsta a que en los hechos esta persona natural sea la que efectivamente ejerza todo el rol de empleador, actuando jurídicamente detrás de una persona jurídica, siendo por primacía de la realidad aquella la verdadera empleadora, quien es la persona natural en este caso la señora Patricia Carvajal. Además, nuestra legislación laboral recoge el llamado principio protector del que la doctrina imperante expresa que uno de sus aspectos es el de la regla de “in dubio pro operario” consistente en que el juez o el intérprete debe elegir entre varios sentidos posibles, aquel que sea más favorable para el trabajador. Puntualiza que consta el no pago de lo adeudado por la demandada en causa distinta y que se tuvo presente al resolver el sentenciador, por ejemplo, lo relativo a la excepción de cosa juzgada, pero aun así, sabiendo el sentenciador que aunque se condene a la contraparte, solamente como Corporación Educacional Valles Carvajal, a pagar diversas sumas de dinero por las prestaciones adeudadas, estas no han sido ni tampoco serán pagadas, de lo que se desprotege completamente a una trabajadora a la que se le adeudan meses de remuneraciones completos, entre otros conceptos, de lo cual existe una sentencia que declara derechos pero que de forma alguna garantiza que estos serán cumplidos, ya que dicha empresa jurídica ya ni siquiera existe, no tiene bienes con los que responder, a diferencia de la persona natural detrás de ella y de la que se pidió declaración de unidad económica y que si tiene bienes suficientes con los que responder por lo adeudado a su representada en su calidad de trabajadora. En cuanto al rechazo de la petición de feriado y vacación proporcional del cual su representada tendría derecho a pago, cita el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida, y señala que, en efecto, de acuerdo a toda la prueba documental rendida que daba cuenta precisamente de las cláusulas del contrato de trabajo, el hecho de ser indefinido, es que el petitorio no solamente quedaba cerrado al monto de $3.543.746 a fin que el sentenciador en caso de estimar fechas, remuneraciones o días distintos al solicitado, pueda igualmente declararlo y acogerlo basado en el monto que aquel determine conforme toda la prueba, en este caso do
Fallo
fallo ha incurrido en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en cuanto no se pronunció respecto de la demanda de nulidad del despido. Expone, previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, señala que la sentencia definitiva, infringió manifiestamente las reglas de la sana crítica en cuanto rechazó completamente la acción de declaración de unidad económica entre la Corporación Educacional Valles Carvajal y Patricia Carola Carvajal Araya, y rechazó la determinación que ambas han tenido la calidad de empleador de su representada; rechazó la petición respecto del Feriado y vacación proporcional del cual su representada tiene derecho a pago; y no se pronunció respecto de la demanda de nulidad del despido. En cuanto a la acción de declaración de unidad económica, previas consideraciones de hecho y citando en su parte pertinente el considerando décimo cuarto de la sentencia recurrida, arguye que queda mayormente en manifiesto la infracción, ya que la declaración de unidad económica era entre la persona jurídica Corporación Educacional Valles Carvajal y la persona natural Patricia Carola Carvajal Araya, criterio que actualmente ha sido acogido jurisprudencialmente, no obstante el sentenciador confunde el petitorio del libelo confundiendo la solicitud como entre las 2 personas jur
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Días Marín, Macarena Belén Carvajal Araya, Patricia Carola Rol N°382-2022 (O-314-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, ROL 382-2022 de esta Corte y RIT O-314-2022, caratulado “DÍAZ/CA
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