ARAVENA AZOCAR ROBERTO / CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES SANTIAGO
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente. Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad no puede ser afectada sino en los casos y en las formas previstas en la Constitución y en la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Al primer otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad N°Amparo-132-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Al primer otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo otrosí, por acompañados, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, téngase presente. Archívese en su oportunidad N°Amparo-132-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A lo principal: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la liber
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