SIN INFORMACION

ORDOÑEZ CARRUYO YANETZY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Yanetzy de los Ángeles Ordoñez Carruyo, por quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone que el 25 de mayo del año 2021, la recurrente realizó una solicitud de permanencia definitiva ante la recurrida, con N° de Solicitud 24892342. Indica que hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna de parte de la recurrida. Agrega que han pasado 15 meses desde haber presentado la solicitud de residencia definitiva y que la recurrente ha cumplido con los requisitos para la concesión del beneficio solicitado, lo que motiva la interposición del recurso. Finalmente, pide se otorgue del beneficio migratorio de residencia definitiva solicitado. Informa Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, deduciendo en el segundo otrosí de su presentación excepción de incompetencia relativa,

Fundamentos

considerando que la recurrente fijó ante dicho organismo domicilio en la comuna de Longaví, debiendo declararse la incompetencia y remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca. Luego, de manera subsidiaria, derechamente informa el recurso e indica que la recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país, con fecha 25 de mayo de 2021, bajo el ID trámite N° 24892342, y que por resolución de marzo de 2022 se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”, por lo que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Pide se tenga por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la recurrente el 25 de mayo de 2021 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: En primer lugar se rechazará la excepción de incompetencia relativa deducida en el segundo otrosí de la presentación, considerando que el domicilio del abogado recurrente es la comuna de Iquique y que se trata de una acción constitucional de emergencia que requiere de pronta resolución. CUARTO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que esta

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N° 19: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de Yanetzy de los Ánge

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