JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DANIEL ANDRES FERNANDEZ RIVAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO.

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0408275-6 y RIT O-843-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Talcahuano, seguida en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 750-2022 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por parte de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez destinado, don Rodrigo Hernán Vera García, mediante la cual –luego de rechazarse la excepción de caducidad deducida por la Municipalidad demandada- se acogió la demanda solo en cuanto se declaró que el despido del actor es injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A.- La suma de $1.130.255, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- La suma de $4.521.020, por concepto de indemnización por tres años de servicio y una fracción superior a seis meses. C.- A la suma de $2.260.510, por concepto del incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Todo con los intereses y reajustes que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. No se condenó en costas a la demandada al no haber resultado totalmente vencida y estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la señalada sentencia, basada en la causal prevista en el artículo 477 del mismo Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción de ley, habiendo influido dicha infracción sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en audiencia del 28 de diciembre del año pasado, asistiendo y alegando los abogados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, la demandada planteó como causal de su recurso la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Específicamente argumentó que se había infringido lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo y en los artículos 29 de la Ley N° 21.196 y 44 de la Ley Nº 21.109. a) Infracción del artículo 168 del Código del Trabajo. Al efecto explicó que la sentencia desechó la excepción de caducidad interpuesta por su parte, basada en que el plazo para interponer la demanda se suspendió por el reclamo presentado ante la Contraloría Regional del Biobío. El recurrente citó al efecto lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en cuyo inciso final se dispone que el plazo para deducir la demanda se suspenderá cuando el trabajador interponga un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. Arguye que, conforme al artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, de modo que no puede sostenerse –como lo hace la sentencia- que debe incluirse en el cómputo del plazo el tiempo transcurrido durante la tramitación de la reclamación realizada por la actora ante organismo diverso de la Inspección del Trabajo respectiva, como lo es la Contraloría General de la República. Es por ello que, dice: “la fecha máxima para presentar la demanda correspondía al 11 de mayo de 2022. Y consta en autos que la presente causa inicio mediante la interposición de demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 13 de junio de 2022, notificada a esta parte con fecha 20 de junio del presente año. Es decir, se encuentra completamente fuera del plazo legal, tanto para presentar la demanda de despido injustificado y acción de cobro de prestaciones. […] La interpretación errónea del artículo 168 del Código del Trabajo, desatendiendo el tenor literal de la norma, ha conducido al sentenciador a extender la aplicación de una norma a casos no contemplados en ella, infringiendo una norma legal expresa debiendo aplicar de manera restrictiva solo para aquellos casos señalados en la norma, demuestra un error de derecho cuya reparación solo puede obtenerse por vía de la nulidad. Que de haberse aplicado correctamente las normas indicadas, la sentencia debió necesariamente desechar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en todas

Fallo

por estas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes: […] El valor del bono de desempeño laboral será de $279.806.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las cuatro variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las cuatro variables, el bono que percibirán será de $214.113.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $164.234.-. Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo con las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo. El pago del

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C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos veintitrés. VISTO: En causa laboral RUC 22-4-0408275-6 y RIT O-843-2022, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de Talcahuano, seguida en procedimiento de aplicación general, correspondiente al Rol 750-2022 de esta Cor

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