SIN INFORMACION

BRAVO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.770.108-5, por sí y a favor de EDGARD ALEXANDER BRAVO, de nacionalidad venezolano, soltero, administrativo, cédula de identidad de extranjero número 26.946.058- K, domiciliado en estos efectos en calle Orompello N° 1470 de la comuna de Concepción Región del Biobío ,e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y seguridad Pública representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con feca 04 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el articulo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que don Edgard Alexander Bravo, administrativo, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de Turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada sujeta a contrato, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Agrega que, con fecha 04 de julio de 2020, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 7066527, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha el recurrente Bravo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni aun cuando y tal como se acredita con el comprobante que se acompaña más adelante, se encuentra pagada la orden de giro corr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que motiva el recurso, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en el otorgamiento de la residencia definitiva a don EDGARD ALEXANDER BRAVO. 3º) Que, contestando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones informa que con fecha 25 de noviembre de 2022, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°22490670, se otorgó el beneficio solicitado por don EDGARD ALEXANDER BRAVO. Así las cosas, el recurso interpuesto ha perdido oportunidad, cuestión que ocurre cuando durante la tramitación, el órgano recurrido subsana el acto u omisión que ha dado origen a la acción.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don EDGARD ALEXANDER BRAVO, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N° 73906-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña CARLA ALEJANDRA HADI MANRÍQUEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.770.108-5, por sí y a favor de EDGARD ALEXANDER BRAVO, de nacionalidad venezolano, soltero, administrativo, cédula de identidad de extranjero número 26.946.058- K, domiciliado en estos efectos en calle Orompello N° 1470 de

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