JOSEPH CON CURRIHUIL
Rol
C-35-2016
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos 1° Comparece son Alfredo Alejandro Chaparro Uribe en representación de su mandante don Orlando Joseph, quien solicita se conceda privilegio de pobreza en favor de su representado, señalando que se encuentra en una precaria situación económica, sumada a su situación de migrante. 2° Con fecha 11 de Noviembre de 2021 se otorga traslado al demandado. 3° Con fecha 19 de Noviembre de 2021 se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte demandada. 4° En resolución de fecha 10 de Diciembre de 2021 se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1° Efectividad de cumplir la demandante con los requisitos legales del Artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Hechos y antecedentes que den cuenta de ello, según lo prescrito en el Artículo 134 del Código de Procedimiento Civil. 5° Si bien ninguna de las partes rindió prueba, el Tribunal tendrá principalmente en consideración el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que de no existir oposición de la parte contraria dentro de tercero día, se rendirá la información y se resolverá con el mérito de ella y que, revisados los antecedentes que constan en autos y la sentencia declarativa que dio origen a la presente causa de cobranza laboral, donde consta la situación de migrante del incidentista y su remuneración vigente a la fecha de la misma que correspondía al mínimo legal, hará lugar a lo pedido. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 83 y siguientes, y 129 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y art. 600 del Código Orgánico de Tribunales, se concede el privilegio de pobreza a la parte demandante de esta causa. RIT: C-35-2016 RUC: 16-4-0043671-5 Proveyó Alexandra Yáñez Jara, Jueza del Juzgado de Letras de CasaBlanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En CasaBlanca a trece de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /dmc 2021-10-13T16:31:23-030
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 83 y siguientes, y 129 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, y art. 600 del Código Orgánico de Tribunales, se concede el privilegio de pobreza a la parte demandante de esta causa. RIT: C-35-2016 RUC: 16-4-0043671-5 Proveyó Alexandra Yáñez Jara, Jueza del Juzgado de Letras de CasaBlanca, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En CasaBlanca a trece de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /dmc 2021-10-13T16:31:23-0300
Texto Completo (Preview)
PMCXWXYWKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica