COLEGIO PARTICULAR N° 69 SAN FRANCISCO DE ASIS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de noviembre de 2022 comparece don Juan Bustos Núñez, abogado, en representación de las Hermanas Franciscanas de Gante, R.U.T. 70.497.000-5, sostenedoras del COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, R.B.D. 1036-7, todos domiciliados en calle Marqués de Montepío Nº357, ciudad y comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta PA Nº001440, de 13 de octubre del año 2022. Expone que la resolución que se impugna corresponde a la fiscalización iniciada por el acta de fiscalización Nº210400406 de 1 de septiembre de 2021, que tuvo como consecuencia la Resolución Exenta Nº2021/PA/04/252, de 14 de septiembre del año 2021, a través del cual se ordenó instruir un proceso administrativo al establecimiento de marras, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designado un fiscal instructor al efecto, la cual, a través del acto administrativo Nº2021/FC/04/139, de 12 de octubre de 2021, formuló el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia(información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado”. Refiere que, dentro de la normativa transgredida, se señaló en la formulación de cargos, los artículos 49 letra e) y ñ), 54 y 76 de la Ley Nº20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº469 de 2013, del mismo Ministerio. Respecto de la subvención de escolaridad (General): artículos 9, 9 bis y 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación. Respecto de la Subvención Escolar Preferente: Ley Nº20.248; artículos 24 a 27 del Decreto Supremo Nº235, de 2008 del Ministerio de Educación. Respecto del Programa de Integración Especial: artículos 9 y 9 bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación; Decreto Supremo Nº170, de 2009, del Ministerio de Educación; Ley Nº19.933. Por último, la Subvención Proretención: artículos 43 a 49 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación: Decreto Nº216, de 2003, del Ministerio de Educación. Señalando, además, que se trataría de una infracción grave, prescrita en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529. Luego detalla tabla
Fallo
Por tanto, sin argumentar, el criterio disímil de la Superintendencia Regional, ni el fundamento jurídico de la rebaja de la sanción, la disminuyó. Alega infracción al principio de congruencia del acto administrativo; al respecto refiere antecedentes sobre la formulación de cargos indicando que la E. Corte Suprema ha emitido pronunciamientos sobre este acto administrativo (i) respecto a la autoridad competente para dictarlos: y, por otro lado, (ii) la necesidad de coherencia entre la formulación de cargos y la sanción aplicada, en el sentido de que no se puede sancionar al inculpado respecto de hechos o normas no descritos o enunciados en la formulación de cargos. Sobre la coherencia entre los cargos formulados y el acto administrativo de término del procedimiento sancionador, la E. Corte Suprema, también ha establecido que ninguna persona puede ser sancionada sobre hechos o normas no descritos o enunciados en la formulación de cargos, exigiendo una congruencia entre la formulación de cargos y la sanción administrativa, cuestión que no ocurre en el caso sublite, habida consideración de los cargos formulados por la Fiscal, teniendo a la vista los mismos antecedentes que el Superintendente Nacional, obteniendo dos sanciones totalmente disimiles, razón por la cual, se vislumbra lo antagónico del criterio regional. Lo anterior afectan y vulneran el principio de congruencia del acto administrativo, lo cual adquiere especial trascendencia, toda vez que el derecho a la debida defen
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Colegio San Francisco de Asís Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol Nº30-2022. La Serena, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de noviembre de 2022 comparece don Juan Bustos Núñez, abogado, en representación de las Hermanas Franciscanas de Gante, R.U.T. 70.497.000-5, sostenedoras del COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, R.B.D. 1036-7, todo
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