A.F.P. HABITAT S A CON COLEGIO TORNAGALEONES
Rol
A-179-2013
Fecha
12 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2013, AFP Hábitat S.A., con domicilio en Av. O’Higgins n.° 949, oficina 902, Santiago, dedujo demanda ejecutiva contra Colegio Tornagaleones, representado por Rosa Salas Icarte, ambos con domicilio en Circunvalación Sur n.° 4855, Valdivia, pretendiendo el pago de $95.003 por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes, fundada en la dictación de 4 resoluciones que dan cuenta de dicha deuda generadas en agosto y septiembre de 2005, las cuales gozan de mérito ejecutivo. Con fecha 31 de enero de 2014 se despachó mandamiento de ejecución y embargo contra la ejecutada y con fecha 3 de noviembre de 2017 se notificó la demanda, en tanto que con fecha 6 de noviembre del mismo año se practicó requerimiento de pago. Con fecha 9 de noviembre el ejecutado opuso excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y pago de la deuda, fundada la primera en que 2 de los trabajadores a quienes atañen las cotizaciones en cuestión terminaron su relación contractual con fecha 1 de marzo y 28 de febrero, ambos de 2006, en un caso por renuncia del trabajador en tanto que en el otro caso por despido habiéndose suscrito el correspondiente finiquito en forma legal. Por lo anterior el lapso de 5 años a que alude el artículo 31 bis de la ley 17.322 se halla cumplido. En cuanto al pago de la deuda indicó que en su oportunidad acompañará las planillas de cotizaciones previsionales que dan cuenta de encontrase al día su pago. Con fecha 13 de noviembre se evacuó traslado por la ejecutante solicitándose el rechazo de las excepciones fundado en que no es efectivo el pago y que, en cuanto a prescripción, deberá acreditarse en autos la fecha de término de la relación laboral para computar el lapso de prescripción. Con fecha 14 de noviembre de 2017 se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 8 de octubre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: que con la documental acompañada al escrito de excepciones, consistente en carta de renuncia de Ana Salinas Bustos -debidamente suscrita ante la Inspección del Trabajo- y finiquito de Saul Bustos Lovera -igualmente suscrito ante Notario Público- fechadas al 1 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, cabe hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, considerando que la demanda se dedujo con fecha 14 de diciembre de 2013. Segundo: que en cuanto a excepción de pago cabe considerar que excluyendo los trabajadores cuyas acciones de cobro fueron declaradas prescritas precedentemente, la ejecución dice relación con cotizaciones por los meses de agosto de 2005 relativas a los trabajadores Lidia Bahamondes Mayorga, Jorge Aguilera Fernández, Verónica Varela Guzmán, Tania Curihual Bórquez, Roxy Ulloa Rosas y Luis Morales Muñoz, como asimismo del mes de septiembre de 2005 por los trabajadores Verónica Varela Guzmán, Roxy Ulloa Rosas y Luis Morales Muñoz. Tercero: que con la documental acompañada al escrito de excepciones consistente en planillas de pago de cotizaciones, surgen antecedentes para dar acreditado el pago de las cotizaciones de agosto de 2005 por los trabajadores Aguilera Fernández, Varela Guzmán y Curihual Bórquez. Asimismo, se pueden tener por pagadas las cotizaciones de septiembre de 2005 de los trabajadores Varela Guzmán y Ulloa Rosas. Cuarto: que si bien los pagos antes referidos no se hicieron en la oportunidad legal correspondiente, las planillas dan cuenta de incorporar reajustes e intereses, habiéndose solucionado a satisfacción del acreedor, por lo que dichos pagos si bien extemporáneos tienen mérito para extinguir las obligaciones en cuestión. Lo mismo cabe consignar en relación con las cotizaciones del trabajador Luis Morales Muñoz relativas a los meses de agosto y septiembre de 2005, las cuales aparecen solucionadas con fecha 15 de octubre y 3 de diciembre de 2019 (ver escrito de 28 de agosto de 2020). Quinto: que en lo que respecta a las cotizaciones de los trabajadores Bahamodes Mayorga y Ulloa Rosas relativas al mes de agosto de 2005 no hay elementos de prueba que den cuenta del pago de dichas cotizaciones por lo que a su respecto se rechazará la excepción.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Con fecha 8 de octubre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: que con la documental acompañada al escrito de excepciones, consistente en carta de renuncia de Ana Salinas Bustos -debidamente suscrita ante la Inspección del Trabajo- y finiquito de Saul Bustos Lovera -igualmente suscrito ante Notario Público- fechadas al 1 y 9 de marzo de 2006, respectivamente, cabe hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, considerando que la demanda se dedujo con fecha 14 de diciembre de 2013. Segundo: que en cuanto a excepción de pago cabe considerar que excluyendo los trabajadores cuyas acciones de cobro fueron declaradas prescritas precedentemente, la ejecución dice relación con cotizaciones por los meses de agosto de 2005 relativas a los trabajadores Lidia Bahamondes Mayorga, Jorge Aguilera Fernández, Verónica Varela Guzmán, Tania Curihual Bórquez, Roxy Ulloa Rosas y Luis Morales Muñoz, como asimismo del mes de septiembre de 2005 por los trabajadores Verónica Varela Guzmán, Roxy Ulloa Rosas y Luis Morales Muñoz. Tercero: que con la documental acompañada al escrito de excepciones consistente en planillas de pago de cotizaciones, surgen antecedentes para dar acreditado el pago de las cotizaciones de agosto de 2005 por los trabajadores Aguilera Fernández, Varela Guzmán y Curihual Bórquez. Asimismo, se pueden tener por pagadas las cotizaciones de septiembre de 2005 d
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Valdivia, doce de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 14 de diciembre de 2013, AFP Hábitat S.A., con domicilio en Av. O’Higgins n.° 949, oficina 902, Santiago, dedujo demanda ejecutiva contra Colegio Tornagaleones, representado por Rosa Salas Icarte, ambos con domicilio en Circunvalación Sur n.° 4855, Valdivia, pretendiendo el pago de $95.003 por concepto de imposiciones, más reajust
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