BANCODEL ESTADO DE CHILE/CATRIL
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, los cuales se eliminan, y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: Primero: Que es un hecho no debatido, que estando el probatorio suspendido desde el 08 de junio de 2020, el procedimiento no tuvo mayor avance procesal, hasta el día 28 de septiembre de 2022, fecha en la cual el demandante insta por la reactivación del probatorio, lo cual es concedido el 30 de septiembre de 2022. Segundo: Que si bien la ley 21.379 introdujo modificaciones en la Ley 21.226, señalando en su artículo 12 que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ello supone cuando menos el cumplimiento de la carga procesal de solicitar la reactivación del probatorio, pues ésta no opera de pleno derecho. Tercero: Que, si bien dicha carga procesal puede ser considerada una facultad para las partes que surge a partir del 1° de octubre de 2021, desde el 1° de diciembre de 2021, dada la caducidad del término del Estado de excepción constitucional, acaecido el 30 de noviembre de 2021, constituye una carga procesal para el actor, quien tiene el impulso procesal de instar por la prosecución del procedimiento. Cuarto: Que en el caso de marras, el actor realizó la solicitud de reactivación del probatorio el 28 de septiembre de 2022, esto es, transcurridos latamente los seis meses contados desde la fecha desde la cual tenía ya el impulso procesal del proceso; razón por la cual se configura la hipótesis de inactividad procesal alegada por el recurrente. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 de la Ley 21.226, SE REVOCA, con costas, la resolución en alzada, de fecha 15 de noviembre de dos mil veintidós, escrita a folio 6 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado. Devuélvase. N° Civil-1814-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A la presentación del abogado Omer Galleguillos Molina folio 10: téngase presente. A la presentación del Abogado Mario Espinoza Valderrama, folio 11: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, a excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, los cuales se eliminan, y SE TIENE EN
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