C/ JAIME ANDRES ORELLANA BERRIOS
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2100494597-k, RIT N° 146-2022, comparece don Patricio Sánchez Saavedra, abogado por el acusado Jaime Andrés Orellana Berríos, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre del año pasado, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados doña Paulina Lara Valdivia, (2° T.O.P.), quien presidió la Sala, doña Marianne Barrios Socías, (2° T.O.P.) designada redactora del fallo y doña Paula Rodríguez Fondon, (2° T.O.P.), que CONDENÓ, sin costas, al referido imputado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Santiago el día 21 de mayo de 2021. Por no reunirse los requisitos legales establecidos en la Ley N° 18.216, para hacerlo merecedor de alguna pena sustitutiva de privación de libertad, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, 3 días, desde el 22 de mayo de 2021, fecha en que pasa a audiencia de control de la detención, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra; hasta el día 24 de mayo de 2021, fecha en la que se le otorga su libertad, previo pago de caución; según consta en el certificado extendido por el Jefe de Unidad de Causas del Tribunal a quo. El Recurso de Nulidad se funda en la causal absoluta de nulidad del juicio oral y de la sentencia, prevista en el artículo 373 letra a), y en las causales de nulidad previstas en los artículos 373 letra b) y 374 letras d) e) y f), todos del Código Procesal Penal. Con fecha 03 de enero en curso, se ce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para fundar el recurso que se deduce, se refiere a la hipótesis del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la relativa a la vulneración de las normas y principios que regulan el debido proceso, todo de conformidad a las normas Constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 3, 7, 21, en relación con el artículo 7 del mismo cuerpo Constitucional, y las normas del Pacto Internacional de Derechos Civiles, artículo 14.3, letra e) y la Convención Americana de DDHH, artículo 8.2, vigentes en el país, desde su aprobación. A su juicio, la transgresión se produjo durante la audiencia de Juicio Oral, que tuvo lugar el pasado 7 de octubre de 2022, ante el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, integrado por magistradas del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, audiencia en la que se permitió que se recibiera la prueba testifical de los funcionarios aprehensores de Carabineros de Chile, pertenecientes al Servicio de Investigaciones Policiales S.I.P. , en malas condiciones técnicas y en abierta contravención a la ley, artículo 329 del Código Procesal Penal, y supletoriamente en los artículos 364, 367 y 368 del Código de Procedimiento Civil. Indica que en el registro de audio consta la prevención que hiciera la Defensa, respecto de la vulneración de las normas sobre declaración de testigos, en especial las concernientes al debido proceso, racional y justo, en que se incurriría, si se tomaba la declaración en malas condiciones técnicas y en contravención a la ley procesal, de los testigos Mauricio Silva Chávez, y Camilo Henríquez Luna, cuando pudo comprobarse que se encontraban conectados a la videoconferencia de la audiencia, en un patio de una Unidad Policial no en una oficina cerrada, sin contacto con otros testigos o terceros, usando para la conexión los teléfonos celulares personales. Al detectarse esa particular circunstancia, a la que además se le sumaba una mala señal de internet, se solicitó que no se continuara con la declaración, debido a que no estaban cumpliendo los funcionarios con su deber de presentarse e ingresar a la audiencia, debidamente preparados, con los medios tecnológicos suficientes, usando medios institucionales y no artículos personales privados, que podían contar con apoyos, resúmenes o textos, fotos ayuda memoria, de hechos, relatos, o fijaciones fotográficas, videos u otros. Obviamente en esa oportunidad, antes de comenzar la declaración, la Defensa se remitía a la eventual vulneración de las normas legales, constitucionales y Pactos Internacionales vigentes en el país, sobre el Debido Proceso, racional y justo, que podrían producirse ante tales circunstancias, haciendo presente que la audiencia de juicio había sido declarada factible, luego de tres audiencias previas, en las que el ente persecutor recalcó y afirmó, estar plenamente preparada para presentar la prueba ofrecida. Agrega que a la advertencia señalada por la Defensa, se s
Fallo
fallo y doña Paula Rodríguez Fondon, (2° T.O.P.), que CONDENÓ, sin costas, al referido imputado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 442 N° 1, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Santiago el día 21 de mayo de 2021. Por no reunirse los requisitos legales establecidos en la Ley N° 18.216, para hacerlo merecedor de alguna pena sustitutiva de privación de libertad, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, 3 días, desde el 22 de mayo de 2021, fecha en que pasa a audiencia de control de la detención, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva en su contra; hasta el día 24 de mayo de 2021, fecha en la que se le otorga su libertad, previo pago de caución; según consta en el certificado extendido por el Jefe de Unidad de Causas del Tribunal a quo. El Recurso de Nulidad se funda en la causal absoluta de nulidad del juicio oral y de la sentencia, prevista en el artículo 373 letra a), y en las causales de nulidad previstas en los artículos 373 letra b) y 374 letras d) e) y f), todos del Código Procesal Penal. Con fech
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C.A. SANTIAGO Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2100494597-k, RIT N° 146-2022, comparece don Patricio Sánchez Saavedra, abogado por el acusado Jaime Andrés Orellana Berríos, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de octubre del año pasado, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magist
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