SIN INFORMACION

SALDÍVAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado CHRISTIAN BRIAN SALDIVAR ORDENES, cédula nacional de identidad Nº 19102856-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de fecha 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 1800897499-K, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por el delito de receptación de vehículo motorizado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 18 de marzo de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 5 de enero de 2024, con 74 días de abono. Sin embargo cuenta con el beneficio de rebaja de condena, por lo que su proyección actual de cumplimiento es el 5 de octubre de 2023. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 7 de julio de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. Como factores protectores del amparado, indica que ha participado en taller de formación para el trabajo, aprobando con un 80% de asistencia; desde el 12 de marzo de 2022 es trabajador dependiente de Sodexo, manteniendo una buena observación por el buen uso de los EPP; que disminuye su riesgo de reincidencia en el subcomponente educación/empleo; desde el 14 de agosto de 2022, se encuentra con permiso de salida dominical y, actualmente, con permiso de salida de fin de semana, haciendo uso adecuado de los mismos. Alega que el amparado ha dado muestras evidentes de avances efectivos en su proceso de reinserción social, cumpliéndose así los requisitos del artículo 2 del DL 321. Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1) Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 7 de julio de 2022; 2) Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia, pues a la fecha de postulación mantenía, al menos 4 calificaciones de conductas muy buena; 3) Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Arguye que la recurrida no ha ponderado correctamente la información proporcionada, pues son los propios peritos informantes quienes reconocen de manera expresa y categórica que su riesgo de reincidir es bajo, y que ya no tiene intervenciones que realizar por cumplimiento de todos los objetivos. Añade que la resolución de la Comisión carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser una transcripción parcial de los argumentos vertidos

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform

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Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado CHRISTIAN BRIAN SALDIVAR ORDENES, cédula nacional de identidad Nº 19102856-2, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la d

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