SCHREDER CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que en lo principal de la presentación de folio 1, el abogado Víctor Andrés Riadi Id, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre del año 2022, por el Juzgado Civil de Angol, en los autos caratulados “Schreder Chile S.A./Ilustre Municipalidad de Renaico”, que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución dictada el día 14 de noviembre de 2022, que acogiendo un recurso de reposición de la actora, no dio lugar al entorpecimiento alegado en su momento por la Ilustre Municipalidad de Renaico. 2.- Que estos sentenciadores comparten el razonamiento del juez, en el sentido que tratándose de una sentencia interlocutoria, la misma resulta apelable. 3.- Que lo anterior, es sin perjuicio de lo que pueda determinarse al momento de la vista del recurso, oportunidad en la cual el recurrente del presente hecho, podrá hacer las mismas alegaciones vertidas en este libelo, que discurrieron en torno al hecho de existir argumentos de derecho por parte de la demandada para justificar o no su entorpecimiento, todo lo cual son cuestiones de fondo, que deben conocerse y debatirse justamente al momento de conocerse de la apelación deducida. Por lo expuesto, y presentado la resolución impugnada una naturaleza jurídica de aquéllas respecto de las cuales procede la apelación, el presente remedio procesal no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en lo principal de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-1781-2022. (sac)
Fallo
Por lo expuesto, y presentado la resolución impugnada una naturaleza jurídica de aquéllas respecto de las cuales procede la apelación, el presente remedio procesal no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en lo principal de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Civil-1781-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que en lo principal de la presentación de folio 1, el abogado Víctor Andrés Riadi Id, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de noviembre del año 2022, por el Juzgado Civil de Angol, en los autos caratulados “Schreder Chile S.A./Ilustre Municipalidad de Renaico”, que concedió el recurso
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