2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FABRES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del

Fundamentos

considerando tercero de la resolución apelada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada promovió con fecha 12 de septiembre de 2022 incidente de abandono del procedimiento, fundado en el hecho que con fecha 04 de septiembre de 2020, en el cuaderno principal, el Tribunal confiere traslado a las excepciones opuestas por el ejecutante el 19 de agosto de 2020, no evacuando el traslado la actora. Agrega, que posteriormente se dicta resolución por el tribunal, con fecha 5 de marzo de 2021, ordenando el archivo del expediente digital. En el cuaderno de apremio consta con fecha 04 de septiembre de 2020 el requerimiento de pago efectuado al ejecutado. Sostiene que, de esta forma, el 04 de septiembre de 2020, es la resolución que recae sobre la última gestión útil hecha en el cuaderno principal. De este modo, habría transcurrido el plazo de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a efectos que se proceda a declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, previene que el procedimiento se entiende abandonado cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución” durante seis meses, contado desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. TERCERO: Que, en el análisis de la expresión “cesación” de las partes en la prosecución del juicio, es dable señalar que la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, a la inactividad de las partes, motivada por su desinterés en obtener una decisión por parte de los tribunales del conflicto sometido a su conocimiento. En definitiva, la parte ha de estar en situación de interrumpir efectivamente esta suspensión en la tramitación e impulsarlo a su término por medio de actuaciones útiles a tal fin. CUARTO: Que, es importante tener en consideración que las consecuencias de la inactividad en el procedimiento civil son diversas, atendido quien incurre en ella, pues si es imputable al tribunal podrá éste ser objeto de alguna medida disciplinaria, y si corresponde a alguna de las partes, ésta será sancionada a través de instituciones como la preclusión y el abandono del procedimiento. De lo anterior, se desprende que no es viable que el tribunal a quo pretenda justificar la negligencia del demandante y rechace el incidente interpuesto, asumiendo la responsabilidad por su inactividad y argumentando que el impulso procesal correspondía al ente jurisdiccional, porque si bien el tribunal incurrió en la omisión de no recibir la causa a prueba, como debía hacerlo según lo prescribe el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el demandante tenía que poner fin a dicha inacción solicitando la prosecución del juicio, lo que en estos autos no realizó. Debe considerarse además que en esta causa, el incidente de abandono de procedimiento se presentó en el año 2019, existiendo más de dos años adicionales de ina

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, SE REVOCA con costas, la resolución apelada de 28 de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se rechazó, el incidente de abandonado del procedimiento impetrado por la parte ejecutada, y, en su lugar, se decide que dicha incidencia queda acogida, declarándose, consecuencialmente, abandonado el presente procedimiento. Devuélvase. N° Civil-1729-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A la presentación del abogado Omer Galleguillos Molina, folio 14: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, previa eliminación del considerando tercero de la resolución apelada. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada promovió con fecha 12 de septiembre de 2022 incidente de

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