GONZÁLEZ / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Andrea Carolina González Riveros, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud, por estimar que, habría incurrido en la causal de “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que nos les correspondan o que sean mayores a los que procedan”, contenida en el artículo 201 N° 3, del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Funda su acción, señalando que en periodo que se encontraba con postnatal, la profesional Nelly Nieto Vidal, la diagnostica con trasto depresivo severo. Refiere que la profesional le otorgó 4 licencias médicas de 15 días, a partir del 30 de septiembre de 2022, terminando el 29 de noviembre de 2022, todas ellas fueron bonificadas por la recurrida, y que si bien fueron rechazadas por la Isapre, la Seremi revocó tales decisiones. Sostiene que fue citada a peritaje 8 veces por la recurrida, siendo evaluada en la octava vez, donde se indicó que su condición de salud era optima, agregando que la Sra. Nieto otorgó las licencias con falsedad, la que tuvieron por objeto desafiliarla. Precisa, que mediante carta certificada, de fecha 25 de noviembre de 2022, notificada el 2 de diciembre de 2022, fue informada de la decisión ilegal y arbitraria de Isapre Consalud S.A. de dar término a mi contrato de salud – de manera unilateral -, en virtud de que se le extendieron licencias médicas por parte de la doctora Nieto, no presentando atenciones médicas ambulatorias con el médico emisor de la licencia, de acuerdo a los registros que la misma Isapre maneja, en abierta contradicción al hecho que fue la Isapre conociendo de tales prestaciones médicas llevó a cabo reembolsos por las mismas en las mismas 4 ocasiones en que se llevaron a cabo. En cuanto a las ilegalidades y arbitrariedades, alega el incumplimiento de la legislación vigente, la falta de prueba y delitos no acreditados para
Fundamentos
considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo señalado en el informe de la recurrida y el certificado de afiliación acompañado a folio N°8, se da cuenta que la Isapre Consalud S.A., dejó sin efecto la decisión de terminar el plan de salud que mantiene con la recurrente, conservándolo de manera incólume en sus beneficios y prestaciones, razón por la cual esta Corte no puede disponer de medida alguna para restablecer el imperio del derecho, atendido el obrar de la Isapre recurrida, habiendo,
Fallo
por tanto, perdido oportunidad la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrea Carolina González Riveros, en contra de la Isapre Consalud S.A. Atendido lo resuelto precedentemente, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 6. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172971-2022. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Andrea Carolina González Riveros, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A., por el acto ilegal y arbitrario de haber puesto término a su contrato de salud, por estimar que, habría incurrido en la causal de “impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o alguno
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