CGE TRANSMISIÓN S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución recurrida, según lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410. A su vez, su artículo 21 dispone que los términos de días que establece dicha ley, se entenderán suspendidos durante los feriados. 2.- Que la Resolución Exenta N° 35534, de fecha uno de diciembre del año dos mil veintidós, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por CGE TRANSMISION S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 12137, fue notificada al recurrente el día trece de diciembre del año dos mil veintidós, según consta en la información proporcionada en la página web de Correos de Chile respecto de la carta certificada con seguimiento N° 1179947759865-, y el recurso de reclamación fue deducido el veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós. Luego, en dichos términos el plazo respectivo se encontraba vencido a la fecha de la interposición del presente recurso, de conformidad a lo señalado en el párrafo que antecede. Y atendido lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 18.410, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto en el folio N° 1 por doña Catalina Erbs Avila, en representación de CGE TRANSMISION S.A. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-682-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto en el folio N° 1 por doña Catalina Erbs Avila, en representación de CGE TRANSMISION S.A. Regístrese y archívese. N° Contencioso Administrativo-682-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución recurrida, según lo establecido en el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410
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