GODOY/DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 424-2022, que corresponde al RIT T-354-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido interpuesta por JUAN MANUEL GODOY FLORES en contra de DISTRIBUIDORA CUMMINS CHILE S.A., y se acogió parcialmente la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por el actor de manera subsidiaria, declarándose que el despido que sufrió el actor con fecha 30 de junio de 2020 fue injustificado y se condena a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización de antigüedad laboral por un monto de $5.427.423.-; la devolución del descuento de AFC por un monto de $4.954.025.- ; el pago proporcional de la gratificación anual del período 2020 por $775.438.-, debiendo pagarse dichas sumas con los reajustes e intereses legales, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; sin costas. En contra de esta sentencia el abogado Gonzalo Méndez Molina por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad de la sentencia, invocando el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” También recurrió de nulidad por la parte demandada el Abogado Mario Varas Castillo, quien invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de norma legal, referida a la aplicación que en el fallo se ha dado del artículo 162 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la interpretación del contenido mínimo de la comunicación de despido; y conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista,
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la demandante funda la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Hace una exposición de los antecedentes del juicio, señalando que ambas partes rindieron prueba, tanto, documental, confesional y testimonial para acreditar sus teorías del caso; y señala que en la sentencia se ha vulnerado el principio de primacía de la realidad, ya que de acuerdo con su contrato, y la descripción de su cargo, el demandante debía desarrollar funciones de Jefe de Ventas Zonal, y todas las que este cargo conlleva, dentro de las cuales se encontraba enviar periódicamente y mes a mes, la simulación de las comisiones de los vendedores de terreno y las suyas propias, de lo cual se acompañó abundante prueba, y adicionalmente se infringe en la sentencia lo preceptuado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto a la apreciación de la prueba, toda vez que, en primer término, no pueden pasarse por alto lo indicado por el abogado de la parte demandada, en cuanto, expresamente advirtió al tribunal de la existencia y reconocimiento de una obligación pendiente de pago de comisiones, y sin perjuicio de no coincidir las sumas, se reconoce una deuda de comisiones generadas durante el mes de junio de 2020, y que debieron ser pagadas durante el mes subsiguiente, cuestión que no se ha hecho hasta esta fecha, y ello, ha sido expuesto en el juicio y reafirmado mediante la prueba acompañada por su parte. Agrega que se debieron ponderar actos de acoso laboral ya que su parte aportó prueba suficiente a la causa, como correos electrónicos, en los que el actor hizo presente las situaciones que estaba vivenciando, aun realizando una denuncia en carácter de anónima, cuyos documentos no fueron objetados por la contraria y que dicen relación con los pantallazos del canal de denuncias interno, lo que fue desestimado como indicio suficiente, de acuerdo a lo establecido en el considerando Decimotercero de la sentencia. Dice que la ley, realiza una especie de “reducción de la carga probatoria” para la parte más débil de la relación laboral, como lo es, el trabajador, a quien se le impone la carga de aportar antecedentes suficientes que permitan advertir que existen indicios de que se han vulnerado derechos fundamentales del trabajador, cuestión que su parte aportó con creces, por lo que estima que no se ha valorado la consecución de pruebas aportadas, en cuanto a los hechos ocurridos, todo ello, en atención a que existe una clara línea de tiempo en que los hechos alegados por su parte ocurrieron provocando un despido con vulneración de derechos así como, se ha acreditado por su parte y también por la contraria, que a esta fecha, aún se le adeudan las comisiones reclamadas en autos. Efectúa una
Fallo
fallo se ha dado del artículo 162 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la interpretación del contenido mínimo de la comunicación de despido; y conjuntamente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de seis de diciembre de dos mil veintidós, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes, por la demandante el Abogado Héctor Gonzalo Méndez Molina, y el Abogado Camilo Laprida Canelo, por la demandada; quedando la causa en estudio con esa fecha. Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante. PRIMERO: Que la demandante funda la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Hace una exposición de los antecedentes del juicio, señalando que ambas partes rindieron prueba, tanto, documental, confesional y testimonial para acreditar sus teorías del caso; y señala que en la sentencia se ha vulnerado el principio de primacía de la realidad, ya que de acuerdo con su contrato, y la descripción de su cargo, el demandante debía desarrollar funciones de Jefe de Ventas Zonal, y todas las que este cargo conlleva, dentro d
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Antofagasta, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte Nº 424-2022, que corresponde al RIT T-354-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela con ocasión del despido interpuesta por JUAN MANUEL GODOY FLORES en contra de DISTRIBUIDORA CUMMI
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