MAYORGA/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Paulina Alvarado Barrientos, chilena, soltera, abogada, Jasmina Yercic Barrientos, chilena, casada, abogada y Ramón Mayorga Mcdonald, chileno, soltero y abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes 01855, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes e interponen acción de protección en contra de la Universidad de Magallanes RUT. 71.133.700-8, representada legalmente por su Rector don José Fernando Maripani Maripani, C.I. 9.136.362-3 o quien la o lo subrogue, todos domiciliados en Av. Bulnes 01855 comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena por haber incurrido en omisiones y haber dictado actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio del derecho y garantía establecidos en los artículos 19 N°2, y 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Relatan que desde el mes de marzo del año 2020 se solicitó por parte de la Dirección del Departamento de Ciencias Jurídicas conferir a los académicos de la carrera de Derecho de manera igualitaria una asignación especial regulada en virtud del Decreto T/R34 del año 2013. En dicha instancia, y
Fundamentos
considerando la formación académica se solicitó a la autoridad conferir el porcentaje máximo (80%) contemplado en la resolución. Desde el mes de noviembre del año 2020 hasta la fecha intentaron, por diversas vías, el pago del mentado estipendio sin ningún tipo de resultado. El día 7 de septiembre del año 2022 el Sr. Mario Espinoza Sepúlveda, funcionario de auditorio operativa y control interno informa a la Unidad Académica lo que sigue: “Junto con saludar, comunico a UD. que con fecha 02/09/2022, ha sido despachado a través de ventanilla Única CGR, respuesta a Oficio N°E237230/2022, en que se indica adoptar medidas para adecuar el otorgamiento de Asignación Especial para los académicos/as pertenecientes a la Carrera de Derecho. Se ha enviado una propuesta (borrador) de modificación de la normativa existente, contemplando criterios objetivos y rangos de porcentajes de asignación claros e identificables, basados en niveles académicos. Se espera que la propuesta sea aprobada y sancionada en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. Esperamos se haga extensiva esta información a los docentes del Departamento que UD. dirige” Desde tal fecha, y habiendo transcurrido los plazos otorgados por Contraloría, hasta el día de hoy, no hemos tenido noticia de que la autoridad de turno haya tomado las medidas necesarias para regular la situación discriminatoria de la que hemos sido objeto de manera sistemática. Refiere que, en virtud de Decreto Exento RA 339/351/2020 y a partir del 01 de enero del año 2020, la Universidad de Magallanes contrató a la Srta. Alvarado como académica de la carrera de Derecho en grado 9 E.U.S, adquiriendo jerarquía académica equivalente a asistente B conforme a Decreto T/R N°1 del día 09 de Marzo del año 2017. Cabe indicar que el día 04 de mayo del año 2022 la Srta. Alvarado firmó la aceptación del cargo que la promueve a grado 8 E.U.S a razón del proceso de autoevaluación académica correspondiente al año 2020, además se ha desempeñado como académica en las asignaturas de Derecho del Trabajo (individual y colectivo) y Seguridad Social. En lo que cabe a la remuneración y conforme a lo que consta en sus liquidaciones de sueldo, desde la fecha de su contratación hasta el mes de abril del año 2022, el estipendio que percibía mensualmente se componía de tres haberes: 1) sueldo base; 2) asignación de zona y 3) asignación de antigüedad para personal académico. La última asignación ha sido entregada únicamente durante el año 2022. Entre el año 2020 y 2021, los haberes de su remuneración constaban únicamente del sueldo base y la asignación por zona. Luego, desde el mes de junio del año 2022 figuran en la liquidación de sueldo el pago de una asignación académica equivalente al 30% de su remuneración y aquello fue notificado mediante correo electrónico el día 3 de junio del año 2022, en donde se indicó que el mismo debía comenzar a pagarse desde el mes de enero del año 2022. Cabe indicar que, hasta la fecha, no se ha efectuado pago al
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Paulina Alvarado Barrientos, Jasmina Yeric Barrientos y Ramón Mayorga Mcdonald en contra de la Universidad de Magallanes, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°4475-2022- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Paulina Alvarado Barrientos, chilena, soltera, abogada, Jasmina Yercic Barrientos, chilena, casada, abogada y Ramón Mayorga Mcdonald, chileno, soltero y abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes 01855, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes e interponen acción de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica