FABIOLA CHIQUINQUIRA GOMEZ CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Andrés Pedreros Leal, abogado, a favor de doña Fabiola Chiquinquirá Gómez Calderón, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.213.522-3, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Av. Ignacio, casa N°692, Sector Collao, comuna y ciudad de Concepción e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando Solicitud de Regularización, con motivo de regularizar su situación migratoria en Chile realizada, en enero del presente año, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que doña Fabiola Chiquinquirá Gómez Calderón, ingresó al país con visa de turista el 18 de abril del año 2019, cumpliendo con todos los requisitos legales, y pidiendo los permisos correspondientes para poder permanecer en nuestro país. Posteriormente el 14 de septiembre del año 2020, solicitó permanencia definitiva, como dependiente de su padre, por ser menor de edad, para poder quedarse en nuestro país de forma permanente, debido a que su familia, se encuentra en nuestro país, en busca de un mejor futuro. El 19 de octubre del año 2021, le llega una resolución solicitando la subsanación del certificado de expensas, el cual por problemas de la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones, no se pudo adjuntar en el plazo indicado de 5 días hábiles, por lo que se rechazó la solicitud. El 22 de diciembre del 2021, le llega una resolución que indica que se tiene por desistida la solicitud de permanencia definitiva. El 04 de enero del año 2022, se ingresó una solicitud de regularización extraordinaria,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que, como se consignó en lo expositivo, motiva el recurso de protección, la excesiva demora del Servicio Nacional de Migraciones en otorgar la permanencia definitiva a doña Fabiola Chiquinquirá Gómez Calderón. Pero informa el recurso Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que actualmente la extranjera tiene la permanencia definitiva otorgada y disponible mediante Resolución N°22495843, para obtener cédula de identidad de dicho permiso. 3º.- Que así las cosas, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el acto presuntamente arbitrario e ilegal que lo motiva, esto es, la demora en el otorgamiento de la permanencia definitiva a doña Fabiola Chiquinquirá Gómez Calderón, ha sido superada por haberse dictado el acto administrativo pertinente. Así las cosas, en este estado procesal, no existe acto arbitrario o ilegal alguno que se pueda reparar por esta vía, por lo que el recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fabiola Chiquinquirá Gómez Calderón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Protección-69172-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Cristian Andrés Pedreros Leal, abogado, a favor de doña Fabiola Chiquinquirá Gómez Calderón, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.213.522-3, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Av. Ignacio, casa N°692, Sector Collao, comuna y ciudad de Concepción e interpone recurso de protección
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