BANCO SANTANDER - CHILE/MS COMUICACIONES SPA (LTE)
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que deben tenerse presente las siguientes circunstancias que se advierten del estudio de los antecedentes: 1.- En los autos rol N°14.517-2019 del 10° Juzgado Civil de esta ciudad, el Banco Santander, el 29 de abril de 2019, dedujo demanda ejecutiva en contra de M&S Comunicaciones SpA., representada por don Marcial Eduardo Mege Salinas, por la suma de $50.018.214, en virtud de cuatro pagarés que individualiza. Se demandó, también, al avalista y codeudor solidario, señor Marcial Eduardo Mege Salinas. 2.- El 24 de mayo de 2019, se inició un proceso de liquidación voluntaria de M&S Comunicaciones SpA. ante el 4° Juzgado Civil de esta ciudad. 3.- El 11 de julio de 2019 se dictó resolución por el 4° Juzgado Civil de esta ciudad por la cual se decretó la liquidación voluntaria de la empresa deudora M&S Comunicaciones SpA., procedimiento en que el Banco Santander verificó el crédito que cobraba en los autos del 10° Juzgado Civil, rol N°14517-2019, acumulándose esta causa al juicio de la liquidación concursal, pero sólo respecto de la empresa deudora y no de la persona natural avalista y codeudora solidaria. 4.- Consta de los antecedentes de la causa del 4° Juzgado Civil que el 5 de abril de 2021, el liquidador, señor Nelson Machuca Casanova, citó a la Junta de Acreedores con el objeto de rendir la cuenta final de administración, el día 23 del mismo mes, a las 11:00 horas. Segundo: Que el artículo 255 de la ley N°20.720 señala que “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”. Tercero: Que la norma anterior es un modo de extinguir las obligaciones y si bien es cierto que se refiere a “las obligaciones contraídas por el deudor”,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el 10° Juzgado Civil de esta ciudad y se decide, en cambio, que habiéndose extinguido la obligación respecto del deudor principal, M&S Comunicaciones SpA, ha sucedido lo propio con el avalista y codeudor solidario señor Marcial Eduardo Mege Salinas, no pudiendo continuarse la ejecución a su respecto. Consecuentemente, se deja sin efecto el remate decretado en autos, debiendo restituirse el dinero depositado en cuenta corriente del tribunal a quo al subastador. Redactó la abogado integrante señora Herrera Fuenzalida. Devuélvase. Rol N° 6996-2022. Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que deben tenerse presente las siguientes circunstancias que se advierten del estudio de los antecedentes: 1.- En los autos rol N°14.517-2019 del 10° Juzgado Civil de esta ciudad, el Banco Santander, el 29 de abril de 2019, dedujo demanda ejecutiva en contra de M&S Comunicaciones SpA., representada por don Ma
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