OMEGA SERVICIOS SPA/NÚÑEZ
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°20.169, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedimiento sumario; y, a su vez, el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el diecinueve de diciembre del dos mil veintidós (folio N°218), en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18765-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio el diecinueve de diciembre del dos mil veintidós (folio N°218), en contra de la resolución de fecha trece del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-18765-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y por el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. A los folios N°7 y N°8: A sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado. A los folios N°3, N°4 y N°5: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°20.169, la presente causa se tramita conforme las reglas del procedi
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