JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLAS EL OLIVAR/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR 

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT O-105-2021, RUC 21-40343270-6, don EMANUEL CASERES GATICA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS EL OLIVAR, deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 3122/21/21, de fecha 30 de mayo de 2021, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR. Por sentencia de fecha 11 de octubre de 2022 se acogió el reclamo, dejando sin efecto la resolución y la multa impuesta. Contra esta sentencia la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, centrando su impugnación en el numeral 4 del artículo 459 de dicho código. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 11 de enero de 2022, concurriendo a estrados los abogados Susana García, por su recurso, y por la parte recurrida el abogado Sr. Mauricio Meza. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección del Trabajo funda su recurso en la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final. Circunscribe su impugnación al numeral 4 del artículo 459 de dicho cuerpo legal, que establece que la sentencia definitiva deberá contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Refuerza su presentación afirmando lo siguiente: “En particular esta parte cree que la sentencia del magistrado no ha efectuado un análisis de toda la prueba rendida, siendo su análisis incompleto y fragmentado”. SEGUNDO: Que, al fundamentar el motivo esgrimido, dirige su atención al considerando noveno del fallo, donde el sentenciador razona sobre las pruebas tenidas a la vista, y las circunstancias existentes a la época de los hechos, las que le llevan a la conclusión de que la multa impuesta a la reclamante deberá dejarla sin efecto. Afirma la recurrente que allí radica el motivo de su disconformidad con lo resuelto, por cuanto el juez omitió referirse a las pruebas que, en su concepto, daban un contexto diferente al conflicto llevado a estrados, y que, de acuerdo con ello, el fiscalizador que intervino en el procedimiento no había incurrido en el error que le atribuye el juez para justificar su decisión de anular la multa. En efecto, el recurso indica que la prueba que se rindió en el juicio permitía demostrar que el funcionario obró conforme a derecho, para lo cual, luego de enunciar en el párrafo 8 de su libelo que ambas partes solo se rindieron prueba documental, hace un recuento de las probanzas que avalan su recurso, transcribiendo diferentes párrafos de la documentación aportada, con el propósito de atribuirle a tales antecedentes una interpretación distinta a la que le dio el juez, con lo cual la recurrente intenta que el resultado al que arriba el sentenciador, sea modificado por este tribunal. TERCERO: Que, de lo expuesto en el libelo de la recurrente y lo oído en su alegato, se advierte que la impugnación que se ha traído al conocimiento de esta Corte, más se acerca a un recurso de apelación que a uno de nulidad. En efecto, el razonamiento que ha sido expuesto por la Inspección del Trabajo, se dirige a cuestionar el mérito de las consideraciones que hace el juez a partir de las probanzas que se le aportaron, y no a demostrar el vicio que le imputa a la sentencia. Para esta Corte, en cambio, el sentenciador no ha incurrido en falta alguna que autorice a anular el fallo, sino que, por el contrario, éste, en el considerando octavo, se hace cargo a la prueba atingente al hecho fijado como objeto de la prueba, así como también de las circunstancias que llevaron a que la empleadora y la trabajadora convinieran en una solución colaborativa, que respondía a las extraordinarias condiciones que afectaban toda actividad

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 456 y 474, 477 y 478 letra e) y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2022, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Alberto Balbontín Retamales. N°Laboral-Cobranza-785-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, RIT O-105-2021, RUC 21-40343270-6, don EMANUEL CASERES GATICA, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN NICOLÁS EL OLIVAR, deduce reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 3122/21/21, de fecha 30 de mayo de 2021, de l

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