SIN INFORMACION

ALVARADO/UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Paulina Alvarado Barrientos, chilena, soltera, abogada, Jasmina Yercic Barrientos, chilena, casada, abogada y Ramón Mayorga Mcdonald, chileno, soltero y abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes 01855, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes e interponen acción de protección en contra de la Universidad de Magallanes RUT. 71.133.700-8, representada legalmente por su Rector don José Fernando Maripani Maripani, C.I. 9.136.362-3 o quien la o lo subrogue, todos domiciliados en Av. Bulnes 01855 comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena por haber procedido a la dictación de resoluciones con apariencia de legalidad que atentan contra los derechos garantizados 19n2 Y 24…amparándose falsamente, la recurrida, en preceptos legales no verificados en cuanto a sus requisitos de aplicación y en disposiciones resueltas por el órgano contralor sin aplicar los conceptos ordenados por esas decisiones. Relatan que fecha 03 de noviembre del año 2022, vía correo electrónico del abogado encargado de transparencia de la Universidad de Magallanes, notifica a la Srta. Paulina Alvarado Barrientos de las medidas adoptadas por la Universidad de Magallanes en torno a la asignación especial para académicos de la carrera de Derecho de fecha 02 de noviembre de 2022. Dicha propuesta se construyó en base a las referencias que ya obraban en el Departamento de Ciencias Jurídicas para conferir el mentado estímulo y cuyos antecedentes ya han sido puestos en conocimiento de esta Ilma. Corte en causa ROL 4475-2022, y el mismo fue remitido al ente Contralor para indicar que dicha propuesta era parte de las medidas que se “estaban tomando”. No obstante, lo anterior con fecha 2 de noviembre del año 2022 se dictan tres actos administrativos que desatienden lo informado con anterioridad, se deroga por decisión de la autoridad universitaria el Decreto T/R34 que contenía asignaciones para académicos de la carrer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en dictación de los certificados 198/SU/2022 y 199/SU/2022 que por acuerdo N°2/8/2022 a proposición del Sr. Rector Sr. José Maripani, la Junta Directiva acuerda por unanimidad a contar de 1 de noviembre del año 2022 la creación de las asignaciones especiales para académicos Abogados del Departamento de Ciencias Jurídicas y por acuerdo N°3/8/2022 a propuesta del Rector Sr. José Maripani, la Junta Directiva autorizó a contar del 1 de noviembre la eliminación de la Asignación Especial para académicos de la carrera de Derecho según Decreto T/RN°34 del 15 de Enero del año 2013, respectivamente. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, es necesario ten

Fallo

por tanto no se comprende la insistencia de la contraparte, en cuanto a que la intención de la casa de estudio es desmejorar sus situaciones, cuando a todas luces sus remuneraciones serán aumentadas con las asignaciones correspondientes. De todo lo referido precedentemente se puede establecer que en ningún caso estas nuevas asignaciones son regresivas o que han empeorado o desmejorado la situación de los recurrentes. En este punto, los recurrentes olvidan indicar que la asignación regulada en decreto T/R N°34 de fecha 15 de enero del año 2013, presenta un límite como tope que es el sueldo base del grado 2°de la escala de Académicos, por lo que ninguno de los recurrentes podrían optar al doble de sus remuneraciones con dicha asignación como han afirmado en su recurso. Refiere que las Universidades del estado cuentan con autonomía académica, administrativa y económica, tal como lo dispone el artículo 2 de la ley 21.094 sobre Universidades Estatales, en la especie cobra especial importancia la autonomía económica, toda vez que esta norma permite que la Universidad de Magallanes, tenga autonomía en materias como fijar las remuneraciones de sus funcionarios, dentro de los cuales considera las diferentes asignaciones que se otorgan. En la creación de las asignaciones contempladas en el decreto T/R N°72 de fecha 02 de noviembre de 2022, se cumple con dicha norma toda vez que en la sesión ordinaria N°8 del año 2022, la que se realizó el día 26 de octubre del año 2022, se acuerda po

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Punta Arenas, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones Paulina Alvarado Barrientos, chilena, soltera, abogada, Jasmina Yercic Barrientos, chilena, casada, abogada y Ramón Mayorga Mcdonald, chileno, soltero y abogado, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes 01855, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes e interponen acción de

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