SIN INFORMACION

GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de noviembre de 2022, comparece Aura Elena García Marín, venezolana, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4251, departamento 504, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 25 de enero de 2020 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Señala que la falta de resolución oportuna por parte de la recurrida le ha causado una serie de problemas, no puede desarrollar actividades laborales o económicas, debido a que no cumple con los requisitos y formalidades que los empleadores requieren por encontrarse su cédula vencida; no puede inscribirse o postular a beneficios entregados por el gobierno debido a que su situación migratoria se encuentra en trámite; actualmente vive de allegada con la familia de su hija. Sostiene que se han vulnerado los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo, desarrollar una actividad y propiedad. Previas citas legales, solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, Paula Díaz Miranda, solicitando el rechazo del recurso. Señala que el 25 de enero de 2020 la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Indica que el 5 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21260534, por la que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis resolutivo”. Expone que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Aura Elena García Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo con los antecedentes que tenga disponible sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Anamaría Quintero Harvey, quien fue del parecer de rechazar la acción impetrada al no concurrir la ilegalidad o arbitrariedad descrita en el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y que sirve de fundamento al arbitrio, no tiene el carácter de fatal, pues a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. 2° Que por otra parte, el aludido plazo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, estado de situación que resulta subsumible en la coyuntura provocada por la situación de emergencia sanitaria. 3° Que al tratarse de un procedimiento de oficio, el administrado para obtener que la administración resuelva dentro del aludido plazo, cuenta con el derecho establecido en el artículo 64 de la citada Ley, por el cual puede so

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de noviembre de 2022, comparece Aura Elena García Marín, venezolana, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4251, departamento 504, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia defi

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