SIN INFORMACION

DAVILMAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de noviembre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Louisemanie Davilmar, haitiana, domiciliada en Vicente Huidobro 12259, comuna de Paine, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 21 de junio de 2021 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, por medio de la solicitud N° 26150611. Señala que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que se ha infringido el principio de celeridad de los procedimientos administrativos e invoca como vulnerado el derecho de igualdad ante la ley. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Julián Salviat Silva, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente, el 21 de junio de 2021 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva. Indica que el 8 de marzo de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22127939, por la que se aprueba el avance en el estado del trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Evaluación intermedia”. Expone que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posean actualmente haya perdido su vigencia. Añade que, en virtud del artículo 45 del Decreto Nº 296, que aprueb

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Louisemanie Davilmar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo con los antecedentes que tenga disponible sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Anamaría Quintero Harvey, quien fue del parecer de rechazar la acción impetrada al no concurrir la ilegalidad o arbitrariedad descrita en el recurso de protección deducido, teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y que sirve de fundamento al arbitrio, no tiene el carácter de fatal, pues a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. 2° Que por otra parte, el aludido plazo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, estado de situación que resulta subsumible en la coyuntura provocada por la situación de emergencia sanitaria. 3° Que al tratarse de un procedimiento de oficio, el administrado para obtener que la administración resuelva dentro del aludido plazo, cuenta con el derecho establecido en el artículo 64 de la citada Ley, por el cual pue

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de noviembre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Louisemanie Davilmar, haitiana, domiciliada en Vicente Huidobro 12259, comuna de Paine, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de permanencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica