SANTANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2022, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, cédula de identidad N°14.014.667-6, domiciliada en Manuel Montt N°357 oficina 602 comuna de Curicó, en representación convencional de doña MARÍA CRISTINA SANTANA MEJÍA, peluquera, dominicana, cédula de identidad N°26.513.572-2, domiciliada Calle Dos, Población Luisa Moreira N°1448, Comuna de Molina, quien viene en deducir recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N°62.000.920-2, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de la solicitud de su representada respecto de la Permanencia Definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que han transcurrido más de tres años desde la solicitud de permanencia o residencia definitiva, el día 03 de octubre de 2019, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a la solicitud de su mandante. Refiere que su representada ha obtenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud corresponde a PEDE- Permanencia Definitiva N°567, ingresada en la Gobernación Provincial de Curicó, con fecha 03 de octubre de 2019. Señala que, revisado en sistema el estado de solicitud de beneficio migratorio, arroja un 99% de avance, encontrándose en estado final del trámite, lo que se ha mantenido en ese estado al menos por un año, por lo que de continuar a esa velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Continúa señalando que, considera que no existe una vulneración actual de las garantías constitucionales mencionadas de los derechos de su representada, al menos existe una amenaza a ellas, lo que permite presentar, tramitar y acoger la acción de protección. Indica que, visto de otra forma, habiéndose triplicado el plazo legalmente establecido para el procedimiento administrativo, su solicitud ha quedado detenida en el 99% sin movimiento. Hace presente que, la demora en el avance de la condición migratoria definitiva de doña María Cristina Santana, genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de la residencia. Agrega que, como sería de público conocimiento, personas en igualdad de
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya tiene un pronunciamiento, y favorable a sus intereses, de parte de ese Servicio. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, pidiendo desde ya el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir actualmente acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio, toda vez que la solicitud de la recurrente ya tiene un pronunciamiento, y favorable a sus intereses, de parte de ese Servicio. TERCERO: Que, consta a folio 7, la Resolución Exenta N°68283, de 11 de agosto de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se otorgó a doña María Cristina Santana Mejía el permiso Residencia Definitiva, cuya demora en resolver se reclamaba en el recurso de protección de autos. De esta forma, habiendo emitido pronunciamiento la entidad recurrida, no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, por lo que dicho recurso perdió oportunidad y, por ende, debe ser rechazado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2022, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, cédula de identidad N°14.014.667-6, domiciliada en Manuel Montt N°357 oficina 602 comuna de Curicó, en representación convencional de doña MARÍA CRISTINA SANTANA MEJÍA, peluquera, dominicana, cédula de identidad N°26.513.572-2, domiciliada
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