DE LA CARRERA/CÁMARA DE DIPUTADOS
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por la vía del recurso de protección, ya que se pretende cuestionar una decisión disciplinaria adoptada por un órgano competente de la Cámara de Diputados, la que goza de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, en virtud del principio de separación de poderes contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de declarar admisible el recurso y pedir informe a la autoridad recurrida, teniendo presente para ello que en la especie no se cuestiona el ejercicio de potestades legislativas, sino la legalidad de una sanción disciplinaria, las que habitualmente son controladas por esta vía cuando son aplicadas por la Administración del Estado, de manera que no existe razón para no adoptar el mismo criterio en este caso. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-878-2023. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de declarar admisible el recurso y pedir informe a la autoridad recurrida, teniendo presente para ello que en la especie no se cuestiona el ejercicio de potestades legislativas, sino la legalidad de una sanción disciplinaria, las que habitualmente son controladas por esta vía cuando son aplicadas por la Administración del Estado, de manera que no existe razón para no adoptar el mismo criterio en este caso. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-878-2023. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por la vía del recurso de protección, ya que se pretende cuestionar una decisión disciplinaria adoptada po
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