CASTRO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de mayo de 2022, comparece Rocío Figueroa Provost, abogada, en beneficio de Javiera Catalina Castro Cárdenas, con domicilio en Brown Norte N°1331, depto. 406, Providencia; e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término del contrato de salud colectivo que la recurrida mantenía con Isapre Colmena Golden Cross S.A. Expone que mediante carta de 31 de marzo de 2022, recibida el 27 de abril, la Isapre le informa que las condiciones de su Plan Grupal BC ADRIATICO 7319 cuyo costo es de 6,84 UF han cambiado por lo que le entrega las siguientes alternativas: (1) Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES por integrantes; (2) Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asimile a tu actual plan de salud; o (3) Incorporarse al plan CELTICO 1120. Agrega que todas las alternativas mencionadas tienen un precio más alto que el Plan que actualmente tiene y que debe manifestarse hasta fines de mayo del presente, para que se proceda al cambio de Plan. Señala que se trata de un acto arbitrario e ilegal, dado que no existe norma legal que sustente el cambio a un nuevo Plan de Salud, más todavía si se tiene en cuenta que se hizo en forma unilateral y discrecional, sin consideraciones objetivas. Hace presente que la Isapre solo podría fundar su actuar en el N°3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud. Sin embargo, a este respecto siempre debe primar un elemento que no se hace presente en el mail y es la motivación que debe tener esta; por el contrario, la carta únicamente se limita a mencionar que el número de cotizantes es menor, información genérica y vaga de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en beneficio de Javiera Catalina Castro Cárdenas en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-75414-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 11: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 26 de mayo de 2022, comparece Rocío Figueroa Provost, abogada, en beneficio de Javiera Catalina Castro Cárdenas, con domicilio en Brown Norte N°1331, depto. 406, Providencia; e interpone acción de pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica