QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el 22 de noviembre último, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de Jean Carlos Quintero Aponte, de nacionalidad venezolana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 05 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880. Señala que ingresó al país en calidad de turista, que obtuvo visa de residencia temporal y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 05 de enero de 2021, pero no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado. Postula que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta. Sostiene que no procede la figura del silencio administrativo, o el caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de 30 días corridos o adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. Segundo: Que el 9 de diciembre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó al país en calidad de turista, con fecha 10 de noviembre de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 19 de febrero de 2021; y que 05 de enero de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de "Evaluación intermedia". Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, un
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de Jean Carlos Quintero Aponte en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Decisión acordada con voto en contra de la ministra doña Marisol Ponce Toloza quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Además, que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le perm
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Talca, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 22 de noviembre último, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, interpusieron un recurso de protección a favor de Jean Carlos Quintero Aponte, de nacionalidad venezolana; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunci
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