SIN INFORMACION

ROMILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de don Kenton Roberto Romilus, haitiano, domiciliado en El Raleo Nuevo Buin #01585, Comuna Buin, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 05 de mayo de 2020, lo cual vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indica que, el recurrente don Kenton Roberto Romilus, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria postulando a visas de residencia temporaria otorgada. Luego con fechas 05 de mayo de 2020, el recurrente de autos solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en el comprobante de solicitud N° 4394286. Cabe destacar que, hasta la fecha el recurrente, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Agrega que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrid

Fallo

por tanto perturbación alguna, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualda

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San Miguel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de don Kenton Roberto Romilus, haitiano, domiciliado en El Raleo Nuevo Buin #01585, Comuna Buin, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de

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