ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que
Fundamentos
considerando la actual edad de las alimentarias, esto es, de 11 y 14 años de edad quienes generan mayores gastos que aquellos que se tuvieron en vista a la época en que se fijó la pensión de alimentos en virtud de un avenimiento celebrado el 21 de enero de 2021, ello hace perfectamente plausible determinar una cantidad superior a la regulada originalmente, por cuanto han variado las circunstancias que se consideraron en la fecha antes señalada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma en lo apelado la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que considerando la actual edad de las alimentarias, esto es, de 11 y 14 años de edad quienes generan mayores gastos que aquellos que se tuvieron en vista a la época en que se fijó la pensión de alimentos en virtud de un avenimiento celebrado el 21 de enero de 2021, ello hace perfectamente plausible determinar una cantida
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