ASOCIACIÓN DE SORDOMUDOS DE CHILE/CANAL 13 SA
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció don Álvaro Jofré Contreras, abogado, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de la Asociación de Sordos de Chile, corporación de personas con discapacidad auditiva de cultura sorda y hablantes de lengua de señas chilena, en razón de la discriminación por motivos de discapacidad causada por la omisión arbitraria e ilegal en que incurren actualmente las concesionarias de Televisión Nacional de Chile; Megamedia S.A.; Red de Televisión Chilevisión S.A. y Canal 13 S.A., al no implementar la medida de accesibilidad “interpretación en lengua de señas chilena” en los bloques noticiosos respecto de la invasión de Ucrania por Rusia, privando a las personas sordas del ejercicio de las garantías constitucionales de integridad psíquica; igualdad y no discriminación; y libertad de expresión y acceso a la información en igualdad de condiciones con las demás personas y sin discriminación por motivos de discapacidad. Expuso que las recurridas emiten desde el viernes 25 de febrero de 2022 y hasta la actualidad, los bloques noticiosos sobre la invasión de Rusia a Ucrania en formato accesible únicamente para la población oyente, incurriendo así en discriminación por motivos de discapacidad que priva a la población sorda del igual acceso a estos contenidos informativos. Invoca que dicha omisión es ilegal, de conformidad con lo previsto en la ley 20.422, en cuanto su artículo 26 dispone que: “La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas. El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas”. Arguye, asimismo que la libertad de expresión y de acceso a la información en la lengua natural de los sordos halla correlato en diversas normas de tratados internacionales que conforman el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: b.1) artículo 21º: “El derecho de las personas con Sordas de recibir información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención”; b.2) artículo 2º: “Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas” obligándose el Estado además a reconocer siempre y promover la utilización de la lengua de señas según la letra e) del citado artíc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de la Asociación de Sordos de Chile en contra de las concesionarias de Televisión Nacional de Chile; Megamedia S.A.; Red de Televisión Chilevisión S.A. y Canal 13 S.A., solo en cuanto se dispone que los recurridos deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los bloques noticiosos que cada uno de ellos transmita por situaciones de emergencia sean asequibles para las personas sordas, mediante el empleo de subtítulos y lenguaje de señas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso de protección en consideración a lo siguiente: 1. Que el inciso segundo del artículo 25 de la ley 20.422 dispone: “Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos, la propaganda electoral, los debates presidenciales, las cadenas nacionales, los informativos de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales deberán ser transmitidos o emitidos subtitulados y en lenguaje de señas, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que compareció don Álvaro Jofré Contreras, abogado, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en favor de la Asociación de Sordos de Chile, corporación de personas con discapacidad auditiva de cultura sorda y hablantes de lengua de señas chilena, en razón de la discriminación po
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