CESAR GABRIEL MARTINEZ REYES CONTRA ROBERTO MAURO PALACIOS CESPED
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Ruc N°2000704906-5, Rit N° 444-2022, Rol Corte 537-22 (P) una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el once de noviembre pasado, condenando al acusado ROBERTO MAURO PALACIOS CESPED, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, suspensión de licencia de conducir por 2 años y multa de 0,2 unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 cometido en esta jurisdicción el 11 de julio de 2020. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Marcos Olivos Silva, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por aquél la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en grado de muy calificada, en favor de su representado. En esa línea, transcribe el contenido del motivo noveno, donde el Tribunal establece los hechos de la causa, para luego centrarse en el motivo décimo segundo, donde acoge la mencionada morigerante y rechaza la calificación solicitada. A continuación expone, en síntesis, que su representado no eludió su responsabilidad y que manifestó su arrepentimiento, renunció a su derecho a guardar silencio y a la presunción de inocencia, y cooperó con las diligencias realizadas, específicamente, la prueba respiratoria y la alcoholemia de rigor, todo ello sin perjuicio que su declaración reforzó el único testimonio de cargo presentado en juicio. Afirma que la resolución del Tribunal influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues al no haber mediado la calificante establecida en el artículo 68 bis del Código Penal, su cliente deberá soportar una pena mayor a la que en derecho corresponde, por lo que solicita que en virtud de la causal invocada se anule el
Fallo
fallo impugnado, y sin previo juicio, se dicte uno de reemplazo donde se reconozca a su representado la bonificación mencionada, y se le aplique una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo y, por ende, no constituye una instancia en la que puedan revisarse los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esta base, teniendo presente las facultades de resolución de este Tribunal, unidas al mérito del fallo en relación al cuestionamiento de la defensa, es que el presente arbitrio será desestimado, en la medida en que no se advierte la errónea aplicación de derecho que se denuncia por la recurrente. TERCERO: En efecto, de una atenta lectura de los motivos undécimo y duodécimo, emana que los sentenciadores razonaron claramente sobre la calificante objeto de este recurso, resolviendo la petición conforme al mérito del proceso y las normas legales pertinentes. Ciertamente, el fallo expone las razones de hecho y derecho que llevaron a rechazar esta pretensión, las que se resumen en que no resulta posible acceder a ella porque el acusado, lejos de cooperar en los términos que indica la defensa, huyó ante la fiscalización
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes Ruc N°2000704906-5, Rit N° 444-2022, Rol Corte 537-22 (P) una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el once de noviembre pasado, condenando al acusado ROBERTO MAURO PALACIOS CESPED, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria
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