SIN INFORMACION

OSORIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sandra Patricia Osorio Castro, de nacionalidad Colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior por cuanto este órgano público no ha emitido pronunciamiento en relación a su solicitud de nacionalidad. Señala que la recurrente, que llega a Chile el 13 de noviembre del año 2012, obteniendo residencia definitiva el 2014. En dicho orden de cosas el día 16 de marzo de 2018 solicitó su nacionalidad chilena, en diciembre de 2018 recibe un mail por parte de PDI para llevar la entrevista, el cual fue favorable. Y recién en enero del 2019 el Ministerio del Interior emite un documento requiriendo documentación, el cual fue enviado el 12 de febrero del mismo año, con fecha 14 de agosto de 2019 le solicitan más documentos, la cual presentó con fecha 27 de septiembre de 2019. En diciembre del mismo año viaja a Estados Unidos, y debido al COVID 19, no puedo ingresar al país hasta el día 10 de diciembre de 2020. Con fecha 27 de Mayo del 2021, solicita que se le informe respecto a su estado y mediante Oficio Ordinario N° 47106, con fecha 22 de octubre del año 2021, informa que su solicitud de carta de nacionalización había sido ARCHIVADA, por cuanto mi amparada no remitió los documentos solicitados por ese Departamento mediante Oficio Ordinario N° 9734, de fecha 09 de abril del año 2020, no siendo posible, continuar con la solicitud de nacionalización, debido a que se encontraba en el extranjero. Solicita en definitiva se pronuncie el Departamento De Extranjería Y Migración otorgar un nuevo plazo para que pueda cumplir con el requerimiento, dando continuidad al trámite de su solicitud de nacionalidad chilena. A folio 12, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones. Se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con haber sido archivada la solicitud de carta de nacionalización que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería. Tercero: Que, con la documentación acompañada por la recurrente consta que su solicitud fue archivada por no acompañar los antecedentes solicitados por Oficio Ordinario N°9734, de 9 de abril de 2020, requiriendo mayores antecedentes a la recurrente y, no habiendo dado cumplimiento a lo solicitado, se procedió a dictar, con fecha 22 de octubre de 2021, la Resolución Exenta N° 47106, que dispuso el archivo de la solicitud de Carta de Nacionalización, poniéndose término al procedimiento conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 19.880. Cuarto: Que, en atención a lo expuesto en el párrafo anterior y no habiéndose acreditado que la recurrida haya notificado a la actora el Oficio Ordinario de fecha 9 de abril de 2020, mientras se encontraba fuera del país y considerando el escaso plazo que se otorgado para recabar los antecedentes solicitados, se acogerá el recurso interpuesto, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sandra Patricia Osorio Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar con la tramitación de la solicitud presentada por la actora, debiendo pronunciarse conforme a derecho y dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157902-2022. En Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Sandra Patricia Osorio Castro, de nacionalidad Colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior por cuanto este órgano público no ha emitido pronunciamiento en relación a su solicitud de nacionalidad. Señala que la re

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